La Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, es la columna vertebral del mercado de capitales chileno. Su artículo 1 dispone que sus normas se aplican a la oferta pública de valores, a los mercados e intermediarios donde ella se realiza y a las personas que en ellos participan. Todo lo que se pregunta en la acreditación de conocimientos sobre emisores, corredores, bolsas e información privilegiada nace de este texto.
El artículo 3 define valor de manera deliberadamente amplia: cualesquiera títulos transferibles, incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión. El artículo 2 define la oferta pública como aquella dirigida al público en general o a ciertos sectores o grupos específicos de éste.
Sólo pueden ser objeto de oferta pública los valores inscritos en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme a los artículos 5 y 6. La inscripción no es un sello de calidad: es una puerta de entrada que impone al emisor un deber permanente de transparencia. El artículo 9 obliga a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta.
Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión. El artículo 10 exige divulgar los hechos esenciales tan pronto ocurran o lleguen a conocimiento del emisor, y permite excepcionalmente dar carácter reservado a ciertos hechos referidos a negociaciones aún pendientes, mediante acuerdo de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio.
El artículo 24 distingue: los intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores se llaman corredores de bolsa; los que operan fuera de bolsa, agentes de valores. Ambos deben inscribirse en el Registro que lleva la CMF, acreditar patrimonio mínimo y constituir garantía en favor de sus acreedores, además de llevar los registros públicos que exige el artículo 33 y respetar las prohibiciones del artículo 34.
El Título XXI (artículos 164 y siguientes) es el corazón ético de la ley. El artículo 164 define la información privilegiada como aquella referida a uno o varios emisores, a sus negocios o a sus valores, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores. El artículo 165 impone el deber de reserva y prohíbe usarla en beneficio propio o ajeno, comunicarla a terceros o recomendar operaciones con esos valores. El artículo 166 establece presunciones de posesión respecto de directores, gerentes, ejecutivos principales, controladores y operadores de intermediarios, entre otros.
Dominar estos artículos, y no sólo su idea general, es lo que separa una respuesta correcta de una equivocada en el examen.
1. ¿A qué se aplican las disposiciones de la Ley 18.045 según su artículo 1?
El art. 1 de la Ley 18.045 fija el ámbito de aplicación: la oferta pública de valores, los mercados e intermediarios que en ella intervienen y las personas que participan en dichos mercados.
2. Según el artículo 2 de la Ley 18.045, ¿qué se entiende por oferta pública de valores?
El art. 2 de la Ley 18.045 define oferta pública de valores como la dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste.
3. ¿Cuál de los siguientes instrumentos NO queda comprendido en el concepto amplio de valor del artículo 3 de la Ley 18.045?
El art. 3 de la Ley 18.045 define valor como cualquier título transferible: acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos, efectos de comercio y todo título de crédito o inversión. Un inmueble no es un título transferible y queda fuera.
4. El artículo 3 de la Ley 18.045 incluye expresamente entre los valores a las opciones a la compra y venta de acciones. ¿Qué consecuencia práctica tiene esta inclusión?
Al calificar como valor conforme al art. 3 de la Ley 18.045, la oferta pública de esas opciones queda sometida al régimen general de la ley, incluidas las obligaciones de inscripción y divulgación.
5. ¿Qué se entiende por corretaje de valores en el marco de la Ley 18.045?
El art. 4 de la Ley 18.045 entiende por corretaje de valores las operaciones de intermediación de valores, actividad reservada a los intermediarios inscritos en el registro que lleva la CMF.
6. En la Ley 18.045 se define mercado secundario formal como aquel en que:
El art. 4 bis de la Ley 18.045 define mercado secundario formal como aquel en que los compradores y vendedores están simultánea y públicamente participando en la determinación de los precios de los títulos, cumpliendo reglamentación y volúmenes mínimos.
7. Conforme a las definiciones del artículo 4 bis de la Ley 18.045, ¿cuál de las siguientes entidades califica como inversionista institucional?
El art. 4 bis de la Ley 18.045 incluye entre los inversionistas institucionales a los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizadas por ley.
8. ¿Qué organismo lleva el Registro de Valores en Chile?
Conforme al art. 5 de la Ley 18.045, la CMF —sucesora legal de la antigua Superintendencia de Valores y Seguros— lleva el Registro de Valores.
9. Según el artículo 6 de la Ley 18.045, sólo pueden ser objeto de oferta pública los valores que:
El art. 6 de la Ley 18.045 establece que sólo podrá hacerse oferta pública de valores cuando éstos y su emisor se encuentren inscritos en el Registro de Valores, sin perjuicio de las exenciones que fije la CMF por norma de carácter general.
10. ¿Qué efecto principal produce para el emisor la inscripción de sus valores en el Registro de Valores?
El art. 9 de la Ley 18.045 dispone que la inscripción en el Registro de Valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta.
11. Una sociedad anónima que tiene 500 o más accionistas debe, por mandato legal:
El art. 5 de la Ley 18.045 obliga a inscribir en el Registro de Valores las acciones de las sociedades que tengan 500 o más accionistas o en que al menos el 10 % del capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas.
12. El emisor que solicita la inscripción de sus valores debe acompañar antecedentes que permitan al inversionista formarse un juicio. ¿Cuál es la razón normativa de esta exigencia?
El modelo de los arts. 6 a 9 de la Ley 18.045 es de divulgación obligatoria: la CMF verifica que exista información suficiente, pero no califica la bondad de la inversión ni garantiza resultado alguno.
13. ¿Puede la CMF eximir de la obligación de inscripción a determinadas ofertas de valores?
El art. 2 de la Ley 18.045 faculta a la CMF para eximir, mediante normas de carácter general, a determinadas ofertas de valores de todas o algunas de las obligaciones de la ley, atendido el monto o el tipo de inversionista al que se dirigen.
14. ¿Cómo define la Ley 18.045 la información esencial?
El art. 9 de la Ley 18.045 define información esencial como aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión.
15. ¿Cuándo debe divulgarse un hecho esencial conforme al artículo 10 de la Ley 18.045?
El art. 10 de la Ley 18.045 exige divulgar los hechos o información esenciales en el momento en que ellos ocurran o lleguen a conocimiento del emisor, para que el mercado forme precios con información completa.
16. ¿Qué mayoría se requiere en el directorio para dar el carácter de reservado a un hecho esencial referido a negociaciones aún pendientes?
El art. 10 inciso tercero de la Ley 18.045 permite dar carácter reservado a ciertos hechos o antecedentes referidos a negociaciones pendientes con el acuerdo de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio.
17. Un hecho declarado reservado por el directorio de un emisor sigue siendo, para efectos del Título XXI de la Ley 18.045:
El art. 164 de la Ley 18.045 incluye expresamente dentro del concepto de información privilegiada la información reservada a que se refiere el art. 10 de la misma ley.
18. ¿Quiénes responden si la declaración de reserva de un hecho esencial causa perjuicio por haberse acordado indebidamente?
El art. 10 de la Ley 18.045 hace responsables solidariamente a los directores que concurran al acuerdo de reserva por los perjuicios que la declaración pueda causar, lo que desincentiva su uso abusivo.
19. Los directores, gerentes, administradores y liquidadores de un emisor de valores de oferta pública deben informar sus operaciones sobre acciones del emisor porque:
El art. 12 de la Ley 18.045 obliga a las personas que directa o indirectamente posean el 10 % o más del capital, así como a directores, gerentes, administradores y liquidadores, a informar a la CMF y a las bolsas toda adquisición o enajenación de acciones del emisor.
20. El deber de informar del artículo 12 de la Ley 18.045 alcanza también a quienes posean, directa o indirectamente, ¿qué porcentaje del capital suscrito de una sociedad anónima abierta?
El art. 12 de la Ley 18.045 fija en 10 % o más del capital suscrito el umbral a partir del cual una persona debe informar a la CMF y a las bolsas sus adquisiciones y enajenaciones de acciones.
21. Según el artículo 24 de la Ley 18.045, ¿cómo se denominan los intermediarios de valores que actúan como miembros de una bolsa de valores?
El art. 24 de la Ley 18.045 llama corredores de bolsa a los intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores y agentes de valores a los que operan fuera de bolsa.
22. ¿Cómo se denomina al intermediario de valores que opera fuera de bolsa?
El art. 24 de la Ley 18.045 reserva la denominación agente de valores para el intermediario que opera fuera de una bolsa de valores.
23. Para actuar como intermediario de valores en Chile es requisito indispensable:
Los arts. 24 y 26 de la Ley 18.045 exigen la inscripción previa en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que lleva la CMF para dedicarse a la intermediación de valores.
24. Además de acreditar patrimonio, los intermediarios de valores deben constituir una garantía. ¿Cuál es su finalidad?
El art. 30 de la Ley 18.045 exige constituir garantía para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones del intermediario frente a sus acreedores por operaciones de intermediación de valores.
25. Los intermediarios de valores están obligados a llevar registros públicos de sus operaciones. ¿Con qué finalidad principal?
El art. 33 de la Ley 18.045 impone a los intermediarios llevar los registros que determine la CMF, lo que permite reconstruir el orden y las condiciones de las órdenes y fiscalizar la prioridad del cliente.
26. ¿Qué conducta está expresamente prohibida a los intermediarios de valores por el artículo 34 de la Ley 18.045?
El art. 34 de la Ley 18.045 prohíbe a los intermediarios, entre otras conductas, efectuar transacciones ficticias e inducir a la compra o venta de valores por medio de información falsa o tendenciosa.
27. Un corredor recibe simultáneamente dos órdenes de compra del mismo valor al mismo precio: una de un cliente y otra por cuenta propia. ¿Cómo debe proceder?
El principio de prioridad del cliente, recogido en los arts. 33 y 34 de la Ley 18.045 y en la normativa de la CMF sobre conducta de los intermediarios, obliga a anteponer la orden del cliente a la operación por cuenta propia.
28. ¿Qué diferencia esencial existe entre operar por cuenta propia y operar por cuenta de terceros?
La Ley 18.045 distingue ambas actuaciones en sus arts. 24 y siguientes: por cuenta propia el intermediario asume el riesgo patrimonial; por cuenta ajena actúa como mandatario y debe lealtad al comitente.
29. ¿Qué entidad fiscaliza a los corredores de bolsa y agentes de valores en Chile?
La fiscalización de los intermediarios corresponde a la CMF, según los arts. 24 y siguientes de la Ley 18.045 y el art. 5 de la Ley 21.000 que la crea.
30. Según la Ley 18.045, ¿cuál es el objeto de las bolsas de valores?
El art. 38 de la Ley 18.045 define las bolsas de valores como entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública.
31. Las bolsas de valores deben dictar reglamentos internos que aseguren:
El Título VII de la Ley 18.045 obliga a las bolsas a adoptar reglamentos que aseguren la existencia de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente, sujetos a la aprobación de la CMF.
32. ¿Qué forma jurídica deben adoptar las bolsas de valores en Chile?
El Título VII de la Ley 18.045 exige que las bolsas de valores se constituyan como sociedades anónimas, sujetas a la autorización y fiscalización de la CMF.
33. ¿Cuál es la función de una empresa de depósito y custodia de valores en el mercado chileno?
La Ley 18.876 regula las empresas de depósito y custodia de valores, cuya función es recibir valores en depósito y permitir su transferencia por anotaciones en cuenta, reduciendo el riesgo operacional del mercado.
34. ¿Qué obligación pesa sobre los emisores de títulos representativos de deuda de oferta pública en materia de clasificación de riesgo?
El art. 76 de la Ley 18.045 obliga a los emisores de títulos de deuda de oferta pública a contratar, a su costa, la clasificación continua e ininterrumpida con a lo menos dos clasificadoras de riesgo diferentes e independientes entre sí.
35. En la escala chilena de clasificación de títulos de deuda de largo plazo, ¿qué categoría corresponde a la más alta capacidad de pago del capital e intereses?
El Título XIV de la Ley 18.045 fija las categorías de deuda de largo plazo desde AAA, que corresponde a la más alta capacidad de pago, hasta la categoría E, reservada a los títulos sin información suficiente.