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📈 Ley 18.045 de Mercado de Valores: emisores, intermediarios e información privilegiada

Qué regula la Ley 18.045

La Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, es la columna vertebral del mercado de capitales chileno. Su artículo 1 dispone que sus normas se aplican a la oferta pública de valores, a los mercados e intermediarios donde ella se realiza y a las personas que en ellos participan. Todo lo que se pregunta en la acreditación de conocimientos sobre emisores, corredores, bolsas e información privilegiada nace de este texto.

El artículo 3 define valor de manera deliberadamente amplia: cualesquiera títulos transferibles, incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión. El artículo 2 define la oferta pública como aquella dirigida al público en general o a ciertos sectores o grupos específicos de éste.

Registro de Valores e información continua

Sólo pueden ser objeto de oferta pública los valores inscritos en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme a los artículos 5 y 6. La inscripción no es un sello de calidad: es una puerta de entrada que impone al emisor un deber permanente de transparencia. El artículo 9 obliga a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta.

Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión. El artículo 10 exige divulgar los hechos esenciales tan pronto ocurran o lleguen a conocimiento del emisor, y permite excepcionalmente dar carácter reservado a ciertos hechos referidos a negociaciones aún pendientes, mediante acuerdo de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio.

Intermediarios de valores

El artículo 24 distingue: los intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores se llaman corredores de bolsa; los que operan fuera de bolsa, agentes de valores. Ambos deben inscribirse en el Registro que lleva la CMF, acreditar patrimonio mínimo y constituir garantía en favor de sus acreedores, además de llevar los registros públicos que exige el artículo 33 y respetar las prohibiciones del artículo 34.

Información privilegiada

El Título XXI (artículos 164 y siguientes) es el corazón ético de la ley. El artículo 164 define la información privilegiada como aquella referida a uno o varios emisores, a sus negocios o a sus valores, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores. El artículo 165 impone el deber de reserva y prohíbe usarla en beneficio propio o ajeno, comunicarla a terceros o recomendar operaciones con esos valores. El artículo 166 establece presunciones de posesión respecto de directores, gerentes, ejecutivos principales, controladores y operadores de intermediarios, entre otros.

Dominar estos artículos, y no sólo su idea general, es lo que separa una respuesta correcta de una equivocada en el examen.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿A qué se aplican las disposiciones de la Ley 18.045 según su artículo 1?

  1. Únicamente a las sociedades anónimas abiertas con más de 500 accionistas
  2. A la oferta pública de valores, a los mercados e intermediarios donde ella se realiza y a las personas que en ellos participan
  3. Sólo a las operaciones realizadas dentro de la Bolsa de Comercio de Santiago
  4. Exclusivamente a los bancos y sociedades financieras fiscalizados por la CMF

El art. 1 de la Ley 18.045 fija el ámbito de aplicación: la oferta pública de valores, los mercados e intermediarios que en ella intervienen y las personas que participan en dichos mercados.

2. Según el artículo 2 de la Ley 18.045, ¿qué se entiende por oferta pública de valores?

  1. La dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste
  2. Sólo la que se realiza mediante avisos pagados en diarios de circulación nacional
  3. Únicamente la que se dirige a inversionistas institucionales
  4. Toda venta de acciones entre dos personas naturales

El art. 2 de la Ley 18.045 define oferta pública de valores como la dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste.

3. ¿Cuál de los siguientes instrumentos NO queda comprendido en el concepto amplio de valor del artículo 3 de la Ley 18.045?

  1. Un bien raíz inscrito a nombre de una persona natural
  2. Los bonos y debentures
  3. Las acciones de una sociedad anónima
  4. Los efectos de comercio

El art. 3 de la Ley 18.045 define valor como cualquier título transferible: acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos, efectos de comercio y todo título de crédito o inversión. Un inmueble no es un título transferible y queda fuera.

4. El artículo 3 de la Ley 18.045 incluye expresamente entre los valores a las opciones a la compra y venta de acciones. ¿Qué consecuencia práctica tiene esta inclusión?

  1. Que su oferta pública queda sujeta a las exigencias de inscripción y de información de la propia ley
  2. Que quedan exentas de toda fiscalización de la CMF
  3. Que sólo pueden ser adquiridas por inversionistas institucionales
  4. Que su precio debe ser fijado por el Banco Central

Al calificar como valor conforme al art. 3 de la Ley 18.045, la oferta pública de esas opciones queda sometida al régimen general de la ley, incluidas las obligaciones de inscripción y divulgación.

5. ¿Qué se entiende por corretaje de valores en el marco de la Ley 18.045?

  1. La clasificación del riesgo crediticio de un instrumento de deuda
  2. La emisión de valores por cuenta propia de una sociedad anónima
  3. La intermediación en la compra y venta de valores por cuenta de terceros
  4. La custodia material de los títulos representativos de valores

El art. 4 de la Ley 18.045 entiende por corretaje de valores las operaciones de intermediación de valores, actividad reservada a los intermediarios inscritos en el registro que lleva la CMF.

6. En la Ley 18.045 se define mercado secundario formal como aquel en que:

  1. Los compradores y vendedores están simultánea y públicamente participando en la determinación de los precios, con volúmenes mínimos y reglamentación previa
  2. Sólo participan inversionistas institucionales previamente autorizados por la CMF, quedando excluidas de toda negociación las personas naturales y las sociedades cerradas
  3. Se colocan por primera vez los valores emitidos por una sociedad
  4. Se transan exclusivamente instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central y por la Tesorería General de la República, con precios fijados al inicio de cada jornada de negociación

El art. 4 bis de la Ley 18.045 define mercado secundario formal como aquel en que los compradores y vendedores están simultánea y públicamente participando en la determinación de los precios de los títulos, cumpliendo reglamentación y volúmenes mínimos.

7. Conforme a las definiciones del artículo 4 bis de la Ley 18.045, ¿cuál de las siguientes entidades califica como inversionista institucional?

  1. Una sociedad de responsabilidad limitada con giro inmobiliario
  2. Una compañía de seguros de vida establecida en Chile
  3. Una persona natural con patrimonio superior a 100.000 unidades de fomento
  4. Una cooperativa de consumo sin fines de lucro

El art. 4 bis de la Ley 18.045 incluye entre los inversionistas institucionales a los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizadas por ley.

8. ¿Qué organismo lleva el Registro de Valores en Chile?

  1. El Servicio de Impuestos Internos
  2. El Banco Central de Chile
  3. La Bolsa de Comercio de Santiago
  4. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Conforme al art. 5 de la Ley 18.045, la CMF —sucesora legal de la antigua Superintendencia de Valores y Seguros— lleva el Registro de Valores.

9. Según el artículo 6 de la Ley 18.045, sólo pueden ser objeto de oferta pública los valores que:

  1. Se encuentren inscritos en el Registro de Valores
  2. Hayan sido clasificados en categoría AAA
  3. Estén custodiados en una empresa de depósito de valores
  4. Pertenezcan a sociedades con más de diez años de existencia

El art. 6 de la Ley 18.045 establece que sólo podrá hacerse oferta pública de valores cuando éstos y su emisor se encuentren inscritos en el Registro de Valores, sin perjuicio de las exenciones que fije la CMF por norma de carácter general.

10. ¿Qué efecto principal produce para el emisor la inscripción de sus valores en el Registro de Valores?

  1. Obtiene una garantía estatal sobre el pago de los valores emitidos
  2. Queda obligado a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial
  3. Queda eximido de presentar estados financieros auditados
  4. Adquiere el derecho a operar como intermediario de valores

El art. 9 de la Ley 18.045 dispone que la inscripción en el Registro de Valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta.

11. Una sociedad anónima que tiene 500 o más accionistas debe, por mandato legal:

  1. Constituirse como sociedad anónima especial
  2. Inscribir sus acciones en el Registro de Valores de la CMF
  3. Transar obligatoriamente sus acciones en bolsa todos los días
  4. Contratar dos clasificadoras de riesgo para sus acciones

El art. 5 de la Ley 18.045 obliga a inscribir en el Registro de Valores las acciones de las sociedades que tengan 500 o más accionistas o en que al menos el 10 % del capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas.

12. El emisor que solicita la inscripción de sus valores debe acompañar antecedentes que permitan al inversionista formarse un juicio. ¿Cuál es la razón normativa de esta exigencia?

  1. La ley busca limitar el número de emisores en el mercado
  2. La CMF garantiza la rentabilidad del instrumento inscrito y responde ante el inversionista por las pérdidas que llegue a sufrir
  3. La inscripción en el registro sustituye a la clasificación de riesgo, ya que la CMF verifica por sí misma la solvencia del emisor
  4. La ley protege la fe pública mediante un régimen de divulgación, no mediante un juicio de conveniencia de la inversión

El modelo de los arts. 6 a 9 de la Ley 18.045 es de divulgación obligatoria: la CMF verifica que exista información suficiente, pero no califica la bondad de la inversión ni garantiza resultado alguno.

13. ¿Puede la CMF eximir de la obligación de inscripción a determinadas ofertas de valores?

  1. No, la inscripción en el Registro de Valores es siempre obligatoria y sin excepción, cualquiera sea el monto de la oferta o la calidad de sus destinatarios
  2. Sí, mediante normas de carácter general y respecto de ofertas que por su monto o por sus destinatarios no requieran la protección de la ley
  3. Sólo con autorización previa del Banco Central
  4. Sólo si el emisor es una sociedad extranjera que ya cotiza en un mercado regulado de su país de origen y designa un representante domiciliado en Chile

El art. 2 de la Ley 18.045 faculta a la CMF para eximir, mediante normas de carácter general, a determinadas ofertas de valores de todas o algunas de las obligaciones de la ley, atendido el monto o el tipo de inversionista al que se dirigen.

14. ¿Cómo define la Ley 18.045 la información esencial?

  1. Cualquier información entregada por el gerente general a la prensa
  2. Aquella que la CMF publica trimestralmente en su sitio web
  3. Toda información contenida en los estados financieros auditados
  4. Aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión

El art. 9 de la Ley 18.045 define información esencial como aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión.

15. ¿Cuándo debe divulgarse un hecho esencial conforme al artículo 10 de la Ley 18.045?

  1. Dentro de los 90 días siguientes a su ocurrencia
  2. Al cierre del ejercicio anual, junto con la memoria
  3. Tan pronto ocurra el hecho o llegue a conocimiento del emisor
  4. Sólo si un accionista lo solicita por escrito

El art. 10 de la Ley 18.045 exige divulgar los hechos o información esenciales en el momento en que ellos ocurran o lleguen a conocimiento del emisor, para que el mercado forme precios con información completa.

16. ¿Qué mayoría se requiere en el directorio para dar el carácter de reservado a un hecho esencial referido a negociaciones aún pendientes?

  1. La unanimidad de los directores titulares y suplentes
  2. La mayoría absoluta de los directores asistentes
  3. Las tres cuartas partes de los directores en ejercicio
  4. Un tercio de los directores en ejercicio

El art. 10 inciso tercero de la Ley 18.045 permite dar carácter reservado a ciertos hechos o antecedentes referidos a negociaciones pendientes con el acuerdo de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio.

17. Un hecho declarado reservado por el directorio de un emisor sigue siendo, para efectos del Título XXI de la Ley 18.045:

  1. Información pública desde el acuerdo del directorio
  2. Información privilegiada, con todos los deberes de reserva y prohibiciones asociados
  3. Información de libre uso para los directores que la aprobaron
  4. Información sujeta únicamente a las reglas de la ley tributaria

El art. 164 de la Ley 18.045 incluye expresamente dentro del concepto de información privilegiada la información reservada a que se refiere el art. 10 de la misma ley.

18. ¿Quiénes responden si la declaración de reserva de un hecho esencial causa perjuicio por haberse acordado indebidamente?

  1. Los directores que concurrieron al acuerdo, de manera solidaria
  2. Exclusivamente el gerente general del emisor
  3. La CMF, por no haber objetado el acuerdo
  4. Los accionistas que votaron en la última junta

El art. 10 de la Ley 18.045 hace responsables solidariamente a los directores que concurran al acuerdo de reserva por los perjuicios que la declaración pueda causar, lo que desincentiva su uso abusivo.

19. Los directores, gerentes, administradores y liquidadores de un emisor de valores de oferta pública deben informar sus operaciones sobre acciones del emisor porque:

  1. La CMF debe autorizar previamente cada compraventa
  2. Deben pagar un impuesto especial por cada operación
  3. El artículo 12 de la Ley 18.045 les impone comunicar toda adquisición o enajenación a la CMF y a las bolsas
  4. Están obligados a mantener el 5 % del capital de la sociedad

El art. 12 de la Ley 18.045 obliga a las personas que directa o indirectamente posean el 10 % o más del capital, así como a directores, gerentes, administradores y liquidadores, a informar a la CMF y a las bolsas toda adquisición o enajenación de acciones del emisor.

20. El deber de informar del artículo 12 de la Ley 18.045 alcanza también a quienes posean, directa o indirectamente, ¿qué porcentaje del capital suscrito de una sociedad anónima abierta?

  1. El 2 % o más
  2. El 10 % o más
  3. El 25 % o más
  4. El 50 % o más

El art. 12 de la Ley 18.045 fija en 10 % o más del capital suscrito el umbral a partir del cual una persona debe informar a la CMF y a las bolsas sus adquisiciones y enajenaciones de acciones.

21. Según el artículo 24 de la Ley 18.045, ¿cómo se denominan los intermediarios de valores que actúan como miembros de una bolsa de valores?

  1. Agentes de valores
  2. Corredores de bolsa
  3. Operadores de mesa
  4. Comisionistas de bolsa

El art. 24 de la Ley 18.045 llama corredores de bolsa a los intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores y agentes de valores a los que operan fuera de bolsa.

22. ¿Cómo se denomina al intermediario de valores que opera fuera de bolsa?

  1. Custodio de valores
  2. Corredor de bolsa
  3. Administrador de cartera
  4. Agente de valores

El art. 24 de la Ley 18.045 reserva la denominación agente de valores para el intermediario que opera fuera de una bolsa de valores.

23. Para actuar como intermediario de valores en Chile es requisito indispensable:

  1. Tener domicilio en la Región Metropolitana
  2. Ser accionista de una sociedad anónima abierta
  3. Contar con la autorización previa del Banco Central de Chile
  4. Estar inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que lleva la CMF

Los arts. 24 y 26 de la Ley 18.045 exigen la inscripción previa en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que lleva la CMF para dedicarse a la intermediación de valores.

24. Además de acreditar patrimonio, los intermediarios de valores deben constituir una garantía. ¿Cuál es su finalidad?

  1. Asegurar el correcto y cabal cumplimiento de sus obligaciones frente a sus acreedores por operaciones de intermediación
  2. Financiar el fondo de reserva de la bolsa de valores
  3. Garantizar la rentabilidad prometida a los clientes en las operaciones de intermediación, cubriendo con ella las pérdidas que sufran
  4. Cubrir las multas que llegue a aplicar el Servicio de Impuestos Internos por las infracciones tributarias del intermediario

El art. 30 de la Ley 18.045 exige constituir garantía para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones del intermediario frente a sus acreedores por operaciones de intermediación de valores.

25. Los intermediarios de valores están obligados a llevar registros públicos de sus operaciones. ¿Con qué finalidad principal?

  1. Permitir la reconstrucción y fiscalización del orden y las condiciones de las órdenes recibidas y ejecutadas
  2. Facilitar el cálculo del impuesto de timbres y estampillas que grava a cada una de las operaciones que se realizan
  3. Determinar el valor cuota de los fondos mutuos
  4. Publicar el ranking mensual de los clientes más activos de cada corredora, que la bolsa difunde luego al mercado

El art. 33 de la Ley 18.045 impone a los intermediarios llevar los registros que determine la CMF, lo que permite reconstruir el orden y las condiciones de las órdenes y fiscalizar la prioridad del cliente.

26. ¿Qué conducta está expresamente prohibida a los intermediarios de valores por el artículo 34 de la Ley 18.045?

  1. Cobrar comisión por sus servicios de intermediación
  2. Efectuar transacciones ficticias o inducir a la compra o venta de valores mediante información falsa
  3. Ofrecer a sus clientes instrumentos de renta fija y de renta variable
  4. Operar simultáneamente en más de una bolsa de valores

El art. 34 de la Ley 18.045 prohíbe a los intermediarios, entre otras conductas, efectuar transacciones ficticias e inducir a la compra o venta de valores por medio de información falsa o tendenciosa.

27. Un corredor recibe simultáneamente dos órdenes de compra del mismo valor al mismo precio: una de un cliente y otra por cuenta propia. ¿Cómo debe proceder?

  1. Prorratear la ejecución en partes iguales entre ambas órdenes
  2. Ejecutar primero la orden propia porque se ingresó al sistema con igual precio
  3. Dar prioridad a la orden del cliente antes que a la operación por cuenta propia
  4. Rechazar ambas órdenes por conflicto de interés

El principio de prioridad del cliente, recogido en los arts. 33 y 34 de la Ley 18.045 y en la normativa de la CMF sobre conducta de los intermediarios, obliga a anteponer la orden del cliente a la operación por cuenta propia.

28. ¿Qué diferencia esencial existe entre operar por cuenta propia y operar por cuenta de terceros?

  1. La operación por cuenta de terceros no genera comisión alguna para el intermediario, que se remunera exclusivamente con el resultado de su propia cartera
  2. No existe diferencia jurídica alguna entre ambas modalidades
  3. La operación por cuenta propia está prohibida a los corredores de bolsa, quienes únicamente pueden actuar como mandatarios de sus propios clientes
  4. En la operación por cuenta propia el intermediario asume el riesgo y el resultado de la posición; por cuenta de terceros actúa como mandatario

La Ley 18.045 distingue ambas actuaciones en sus arts. 24 y siguientes: por cuenta propia el intermediario asume el riesgo patrimonial; por cuenta ajena actúa como mandatario y debe lealtad al comitente.

29. ¿Qué entidad fiscaliza a los corredores de bolsa y agentes de valores en Chile?

  1. La Comisión para el Mercado Financiero
  2. El Banco Central de Chile
  3. La Unidad de Análisis Financiero
  4. La Superintendencia de Pensiones

La fiscalización de los intermediarios corresponde a la CMF, según los arts. 24 y siguientes de la Ley 18.045 y el art. 5 de la Ley 21.000 que la crea.

30. Según la Ley 18.045, ¿cuál es el objeto de las bolsas de valores?

  1. Administrar los fondos de pensiones de sus afiliados
  2. Emitir valores de oferta pública por cuenta propia y colocarlos entre sus corredores miembros, además de fijar su precio de apertura
  3. Fiscalizar a los emisores inscritos en el Registro de Valores y aplicarles de manera directa las sanciones que correspondan
  4. Proveer a sus miembros la implementación necesaria para transar valores mediante mecanismos continuos de subasta pública

El art. 38 de la Ley 18.045 define las bolsas de valores como entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública.

31. Las bolsas de valores deben dictar reglamentos internos que aseguren:

  1. La igualdad de precios entre distintas bolsas del país
  2. La rentabilidad mínima de los valores transados
  3. La existencia de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente
  4. El pago de dividendos por parte de los emisores listados

El Título VII de la Ley 18.045 obliga a las bolsas a adoptar reglamentos que aseguren la existencia de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente, sujetos a la aprobación de la CMF.

32. ¿Qué forma jurídica deben adoptar las bolsas de valores en Chile?

  1. Corporación de derecho público
  2. Sociedad anónima
  3. Fundación sin fines de lucro
  4. Cooperativa de servicios financieros

El Título VII de la Ley 18.045 exige que las bolsas de valores se constituyan como sociedades anónimas, sujetas a la autorización y fiscalización de la CMF.

33. ¿Cuál es la función de una empresa de depósito y custodia de valores en el mercado chileno?

  1. Recibir en depósito valores de oferta pública y facilitar su transferencia mediante anotaciones en cuenta
  2. Fijar el precio de apertura de las acciones cada mañana
  3. Otorgar clasificación de riesgo a los instrumentos de deuda
  4. Administrar carteras individuales de terceros

La Ley 18.876 regula las empresas de depósito y custodia de valores, cuya función es recibir valores en depósito y permitir su transferencia por anotaciones en cuenta, reduciendo el riesgo operacional del mercado.

34. ¿Qué obligación pesa sobre los emisores de títulos representativos de deuda de oferta pública en materia de clasificación de riesgo?

  1. Contratar una clasificadora sólo si el monto emitido supera un millón de unidades de fomento
  2. Autoclasificar sus títulos mediante un informe del gerente de finanzas
  3. Solicitar a la CMF que emita la clasificación correspondiente
  4. Contratar a su costa la clasificación continua e ininterrumpida con a lo menos dos clasificadoras independientes entre sí

El art. 76 de la Ley 18.045 obliga a los emisores de títulos de deuda de oferta pública a contratar, a su costa, la clasificación continua e ininterrumpida con a lo menos dos clasificadoras de riesgo diferentes e independientes entre sí.

35. En la escala chilena de clasificación de títulos de deuda de largo plazo, ¿qué categoría corresponde a la más alta capacidad de pago del capital e intereses?

  1. Categoría AAA
  2. Categoría BBB
  3. Categoría N-1
  4. Categoría Primera Clase Nivel 1

El Título XIV de la Ley 18.045 fija las categorías de deuda de largo plazo desde AAA, que corresponde a la más alta capacidad de pago, hasta la categoría E, reservada a los títulos sin información suficiente.

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