El artículo 1 de la Ley N° 18.046 define la sociedad anónima como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes, y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La misma norma agrega que la sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
El artículo 2 distingue tres clases: abiertas (las que inscriben voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores), especiales (las del Título XIII, como bancos, aseguradoras, bolsas y administradoras generales de fondos) y cerradas (todas las demás). La calificación no es un detalle formal: determina el régimen de fiscalización de la CMF, las reglas de operaciones con partes relacionadas y la obligación de constituir comité de directores.
El capital debe fijarse de manera precisa en los estatutos y sólo puede alterarse por reforma de éstos (artículo 10). Está dividido en acciones de igual valor y, si existen series, las de una misma serie deben tener idéntico valor (artículo 11). Las acciones son nominativas y su cesión se rige por el Reglamento. En las sociedades anónimas abiertas los estatutos no pueden contener limitaciones a la libre disposición de las acciones (artículo 14).
Todo aumento de capital debe ofrecerse preferentemente a los accionistas, a lo menos por una vez y a prorrata de las acciones que posean (artículo 25). Este derecho de opción preferente protege al accionista frente a la dilución y es esencialmente transferible.
La administración corresponde a un directorio elegido por la junta de accionistas (artículo 31). Los estatutos deben fijar un número invariable de directores, y en las sociedades anónimas abiertas ese número no puede ser inferior a cinco, elevándose a siete cuando la sociedad debe constituir el comité del artículo 50 bis. Las funciones de director no son delegables y se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida (artículo 39).
El artículo 41 fija el estándar de conducta: los directores deben emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, y responden solidariamente de los perjuicios causados por sus actuaciones dolosas o culpables. Es nula toda estipulación que pretenda liberarlos o limitar esa responsabilidad.
La junta ordinaria se celebra una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, y conoce de la memoria, el balance, la distribución de utilidades y la elección del directorio (artículos 55 y 56). Las materias más graves —transformación, fusión, división, disminución de capital, enajenación del 50 % o más del activo— exigen el voto conforme de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto (artículo 67), y algunas de ellas conceden al accionista disidente el derecho a retiro del artículo 69.
Salvo acuerdo unánime distinto, las sociedades anónimas deben distribuir anualmente como dividendo en dinero a lo menos el 30 % de las utilidades líquidas de cada ejercicio (artículo 79). Este dividendo mínimo obligatorio es una de las cifras más preguntadas de la ley.
1. Según el artículo 1 de la Ley 18.046, la sociedad anónima está administrada por:
El art. 1 de la Ley 18.046 define la sociedad anónima como persona jurídica formada por un fondo común aportado por accionistas responsables sólo por sus aportes y administrada por un directorio de miembros esencialmente revocables. La revocabilidad es esencial: la junta puede remover al directorio en cualquier momento.
2. La sociedad anónima chilena es, conforme a la Ley 18.046:
El art. 1 inciso segundo de la Ley 18.046 declara que la sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se constituya para la realización de negocios de carácter civil. La naturaleza del objeto no altera esa calificación.
3. ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de los accionistas de una sociedad anónima?
El art. 1 de la Ley 18.046 limita la responsabilidad del accionista al monto de su aporte. Esta limitación es la característica que distingue a la sociedad anónima de las sociedades de personas y explica la importancia del régimen de información.
4. Según el artículo 2 de la Ley 18.046, las sociedades anónimas pueden ser:
El art. 2 de la Ley 18.046 distingue tres clases: abiertas, especiales y cerradas. Las especiales son las del Título XIII, como bancos, compañías de seguros, bolsas de valores y administradoras generales de fondos.
5. ¿Qué determina que una sociedad anónima sea calificada como abierta?
El art. 2 de la Ley 18.046 define como abiertas a las sociedades que inscriben, voluntariamente o por obligación legal, sus acciones en el Registro de Valores que lleva la CMF. La inscripción es el criterio, no el número de accionistas por sí solo.
6. ¿Qué son las sociedades anónimas especiales en la Ley 18.046?
El art. 2 de la Ley 18.046 remite al Título XIII, que regula las sociedades anónimas especiales: bancos, compañías de seguros, bolsas de valores y otras entidades sujetas a autorización de existencia y fiscalización sectorial.
7. Una sociedad anónima cerrada puede quedar sujeta a las normas de las abiertas cuando:
El art. 2 de la Ley 18.046 permite a las sociedades cerradas someterse voluntariamente a las normas que rigen a las abiertas, mediante disposición estatutaria expresa. Esta opción se usa para dar mayor protección a inversionistas minoritarios.
8. La sociedad anónima se constituye en Chile mediante:
Los arts. 3 y 5 de la Ley 18.046 exigen escritura pública, la inscripción de un extracto en el Registro de Comercio del domicilio social y su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo legal.
9. ¿Dentro de qué plazo debe inscribirse y publicarse el extracto de la escritura de constitución de una sociedad anónima?
El art. 5 de la Ley 18.046 fija un plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura social para inscribir el extracto en el Registro de Comercio y publicarlo en el Diario Oficial.
10. ¿Qué debe contener necesariamente la escritura de constitución de una sociedad anónima?
El art. 4 de la Ley 18.046 enumera las menciones obligatorias de la escritura social: nombre, domicilio, objeto, duración, capital, número de acciones, organización de la administración y régimen de distribución de utilidades, entre otras.
11. ¿Qué ocurre si se omite una mención esencial en la escritura de constitución de una sociedad anónima?
Los arts. 4, 5 y 6 de la Ley 18.046 regulan los vicios formales de constitución y su saneamiento. El ordenamiento chileno favorece la conservación de la sociedad, permitiendo corregir los defectos formales conforme al procedimiento legal.
12. El nombre de una sociedad anónima debe incluir:
El art. 8 de la Ley 18.046 exige que el nombre de la sociedad incluya las palabras Sociedad Anónima o la abreviatura S.A., de modo que los terceros conozcan el régimen de responsabilidad limitada.
13. Conforme al artículo 10 de la Ley 18.046, el capital social:
El art. 10 de la Ley 18.046 exige que el capital sea fijado de manera precisa en los estatutos y sólo pueda ser aumentado o disminuido por reforma de éstos, lo que requiere junta extraordinaria de accionistas.
14. Según el artículo 11 de la Ley 18.046, el capital social está dividido en:
El art. 11 de la Ley 18.046 dispone que el capital estará dividido en acciones de igual valor y que, si el capital estuviere dividido en series, las acciones de una misma serie deberán tener igual valor.
15. Las acciones de una sociedad anónima chilena son:
El art. 12 de la Ley 18.046 establece que las acciones son nominativas. Su transferencia se sujeta a las formalidades del Reglamento de Sociedades Anónimas y se anota en el registro de accionistas.
16. En una sociedad anónima abierta, los estatutos:
El art. 14 de la Ley 18.046 prohíbe que los estatutos de las sociedades anónimas abiertas contengan limitaciones a la libre disposición de las acciones, en resguardo de la liquidez y del mercado secundario.
17. ¿Qué ocurre si un accionista no paga oportunamente el saldo insoluto de las acciones que suscribió?
El art. 17 de la Ley 18.046 faculta a la sociedad para vender en una bolsa de valores, por cuenta y riesgo del accionista moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación.
18. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas:
El art. 16 de la Ley 18.046 dispone que los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas sean reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la unidad de fomento, evitando que la mora beneficie al deudor.
19. ¿Qué sucede con el capital y el número de acciones cuando el aumento acordado no se suscribe íntegramente dentro del plazo legal?
El art. 11 de la Ley 18.046 dispone que el capital y el número de acciones quedan reducidos de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado una vez vencido el plazo legal para enterar el aumento.
20. Conforme al artículo 21 de la Ley 18.046, cada accionista dispone de:
El art. 21 de la Ley 18.046 consagra la regla una acción, un voto. La misma norma prohíbe establecer series de acciones con derecho a voto múltiple, salvaguardando la proporcionalidad entre capital y poder de decisión.
21. ¿Puede una sociedad anónima chilena emitir acciones con derecho a voto múltiple?
El art. 21 de la Ley 18.046 prohíbe las series de acciones con derecho a voto múltiple. Sí se admiten series con preferencias patrimoniales o incluso sin derecho a voto, siempre con plazo y condiciones estatutarias.
22. Las acciones preferentes en una sociedad anónima chilena:
El art. 20 de la Ley 18.046 exige que las preferencias consten en los estatutos y que las series preferentes tengan plazo de vigencia, evitando privilegios indefinidos que distorsionen la relación entre accionistas.
23. ¿Qué diferencia existe entre capital suscrito y capital pagado?
La distinción es relevante para los arts. 11, 16 y 17 de la Ley 18.046: el saldo suscrito y no pagado se reajusta y su mora habilita a la sociedad para vender acciones en bolsa por cuenta del moroso.
24. ¿A quién deben ofrecerse preferentemente las acciones de un aumento de capital?
El art. 25 de la Ley 18.046 obliga a ofrecer las acciones de pago preferentemente a los accionistas, a prorrata de su participación y a lo menos por una vez, protegiéndolos frente a la dilución.
25. El derecho de opción preferente para suscribir acciones de un aumento de capital:
El art. 25 de la Ley 18.046 declara que el derecho de opción preferente es esencialmente renunciable y transferible, lo que permite su negociación separada en el mercado durante el período de opción.
26. ¿Dentro de qué plazo debe ejercerse el derecho de opción preferente?
El art. 25 de la Ley 18.046 fija en 30 días el plazo para ejercer el derecho de opción preferente, contados desde la publicación del aviso respectivo. Vencido el plazo, las acciones no suscritas pueden ofrecerse a terceros.
27. Un accionista posee el 20 % de una sociedad y renuncia a su opción preferente en un aumento de capital totalmente suscrito por terceros. El efecto es:
El art. 25 de la Ley 18.046 protege contra la dilución mediante la opción preferente; si el accionista renuncia y otros suscriben, su número de acciones no varía pero sí disminuye su porcentaje sobre un capital mayor.
28. ¿Qué órgano debe acordar un aumento de capital en una sociedad anónima?
Como el capital se fija en los estatutos conforme al art. 10 de la Ley 18.046, su modificación es reforma estatutaria y corresponde a la junta extraordinaria, según el art. 57 de la misma ley.
29. La adquisición por una sociedad anónima de acciones de su propia emisión:
El art. 27 de la Ley 18.046 prohíbe como regla general la adquisición de acciones de propia emisión y admite excepciones tasadas, como la fusión, el ejercicio del derecho a retiro o los programas de recompra aprobados por junta extraordinaria.
30. Las acciones de propia emisión adquiridas por una sociedad anónima abierta deben:
Los arts. 27 y siguientes de la Ley 18.046 imponen un plazo para enajenar las acciones adquiridas; vencido sin enajenación, el capital se entiende disminuido de pleno derecho, evitando la autocartera permanente.
31. ¿Qué derechos quedan suspendidos mientras la sociedad mantiene en cartera acciones de propia emisión?
Conforme a los arts. 27 y siguientes de la Ley 18.046, las acciones en poder de la propia sociedad no gozan de derecho a voto ni se consideran para el cálculo de quórum ni para el reparto de dividendos, evitando que la administración se autovote.
32. ¿Quién elige al directorio de una sociedad anónima?
El art. 31 de la Ley 18.046 dispone que la administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas, cuyos miembros son esencialmente revocables por la misma junta.
33. El directorio de una sociedad anónima abierta debe estar integrado por al menos:
El art. 31 de la Ley 18.046 exige un mínimo de cinco directores en las sociedades anónimas abiertas, elevado a siete cuando la sociedad debe constituir el comité de directores del art. 50 bis.
34. Los estatutos de una sociedad anónima deben establecer:
El art. 31 de la Ley 18.046 exige que los estatutos fijen un número invariable de directores, de modo que la composición del órgano no dependa de decisiones coyunturales de la administración.
35. La duración del período del directorio de una sociedad anónima:
El art. 31 de la Ley 18.046 establece que el directorio se renueva totalmente al final de su período, el que no podrá exceder de tres años. La renovación total refuerza el carácter esencialmente revocable del cargo.