La Ley N° 21.000, de 2017, creó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) como sucesora legal de la antigua Superintendencia de Valores y Seguros. Es un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Su objetivo declarado es velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, cuidando que las personas o entidades fiscalizadas cumplan las leyes, reglamentos, estatutos y demás disposiciones que las rijan.
La gran novedad institucional fue el paso de un órgano unipersonal a uno colegiado: la CMF es dirigida por un Consejo, y cuenta con una Unidad de Investigación a cargo de un Fiscal. Esa separación entre quien investiga y quien resuelve es la garantía de debido proceso del régimen sancionatorio chileno.
La CMF dicta normas de carácter general que desarrollan la ley sin poder contradecirla; fiscaliza a emisores inscritos, bolsas, corredores, agentes de valores, clasificadoras, depósitos de valores, administradoras de fondos, bancos y aseguradoras; y sanciona las infracciones detectadas. Su potestad sancionatoria es administrativa y convive con la responsabilidad penal, que corresponde a los tribunales por los delitos de los artículos 59 a 61 de la Ley 18.045.
El núcleo de las conductas prohibidas está en la Ley 18.045: manipulación de precios (artículo 52), transacciones ficticias y artificios engañosos (artículo 53), uso de información privilegiada (artículos 164 a 172 y 60 letra e) y difusión de información falsa o tendenciosa (artículo 61). La Ley 21.314, de 2021, reforzó este entramado para fortalecer la fe pública: endureció el tratamiento del uso de información privilegiada, incorporó incentivos a la colaboración y elevó las exigencias de gobierno y gestión de riesgos de los emisores.
La Ley N° 19.913 creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) e impuso a corredores de bolsa, agentes de valores y administradoras generales de fondos, entre otros, el deber de conocer a su cliente, mantener registros y reportar operaciones sospechosas. El reporte es reservado: informar al cliente que ha sido reportado constituye una infracción.
La Ley N° 20.393 estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas por determinados delitos cometidos en su interés o para su provecho, e incentiva la adopción de modelos de prevención de delitos con un encargado de prevención, procedimientos, controles y supervisión. Para una corredora o una administradora, el modelo no es un adorno: es el elemento que permite acreditar que la conducta individual no fue consecuencia de un defecto de organización.
Finalmente, la relación con el cliente no se agota en el mercado de valores. La Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, con las reglas especiales aplicables a productos y servicios financieros, exige información veraz y oportuna, contratos comprensibles y publicidad no engañosa; la normativa de protección de datos personales impone deberes sobre el tratamiento de la información del cliente; y la Ley N° 21.236 sobre portabilidad financiera facilita el cambio de proveedor. Un ejecutivo acreditado debe saber que el mismo hecho puede ser, a la vez, infracción a la Ley 18.045, incumplimiento contractual y falta a la ley del consumidor.
1. ¿Qué ley creó la Comisión para el Mercado Financiero?
La Ley 21.000, de 2017, creó la Comisión para el Mercado Financiero como sucesora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, con facultades normativas, fiscalizadoras y sancionatorias.
2. ¿Cuál es el objetivo declarado de la Comisión para el Mercado Financiero?
La Ley 21.000 define el objeto de la CMF como velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, y por el cumplimiento de las normas por las entidades fiscalizadas.
3. ¿Qué órgano dirige la Comisión para el Mercado Financiero?
La Ley 21.000 sustituyó la estructura unipersonal de la antigua Superintendencia por un órgano colegiado: la CMF es dirigida por un Consejo, cuyas decisiones sancionatorias se basan en la investigación previa del Fiscal.
4. ¿Qué función cumple la Unidad de Investigación de la CMF?
La Ley 21.000 separa investigación y resolución: la Unidad de Investigación, a cargo de un Fiscal, instruye y formula cargos, mientras el Consejo resuelve. Esa separación es la garantía de debido proceso del régimen sancionatorio.
5. ¿Por qué la Ley 21.000 separó la función de investigar de la de resolver?
La separación entre la Unidad de Investigación y el Consejo, establecida en la Ley 21.000, responde a la exigencia de imparcialidad: quien acusa no debe ser quien decide, principio central del debido proceso administrativo.
6. ¿A través de qué ministerio se relaciona la CMF con el Presidente de la República?
La Ley 21.000 configura a la CMF como servicio público descentralizado que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, conservando autonomía técnica en sus decisiones.
7. ¿Cuál de las siguientes entidades NO es fiscalizada por la CMF?
La Ley 21.000 entrega a la CMF la fiscalización del mercado de valores, seguros, bancos e instituciones financieras. Las administradoras de fondos de pensiones son fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones conforme al Decreto Ley 3.500.
8. ¿Qué instrumento normativo utiliza la CMF para regular en detalle a las entidades fiscalizadas?
La Ley 21.000 faculta a la CMF para dictar normas de carácter general, oficios circulares e instrucciones. Estas normas desarrollan la ley y no pueden contradecirla ni exceder el mandato legal.
9. ¿Qué facultad tiene la CMF respecto de los libros y operaciones de una entidad fiscalizada?
La Ley 21.000 entrega a la CMF amplias facultades de fiscalización: examinar operaciones, libros, cuentas, archivos y documentos, requerir información y citar a declarar a quienes tengan antecedentes sobre los hechos investigados.
10. ¿Puede la CMF citar a declarar a un ejecutivo de una entidad fiscalizada?
La Ley 21.000 faculta a la CMF y a su Unidad de Investigación para citar a declarar a directores, ejecutivos, dependientes y a toda persona que pueda aportar antecedentes sobre los hechos investigados.
11. ¿Qué consecuencia tiene negarse a entregar información requerida por la CMF?
La Ley 21.000 configura como infracción el incumplimiento de los requerimientos de información de la CMF, ya que la fiscalización efectiva depende del acceso oportuno a los antecedentes de las entidades supervisadas.
12. ¿Puede la CMF suspender la cotización de un valor?
Las facultades de la Ley 21.000, junto con el deber de divulgación de los arts. 9 y 10 de la Ley 18.045, permiten a la CMF adoptar medidas como la suspensión de la cotización para resguardar la transparencia del mercado.
13. ¿Cuál de las siguientes es una sanción que puede aplicar la CMF?
El art. 36 de la Ley 21.000 enumera las sanciones administrativas: amonestación o censura, multa, suspensión y revocación de la autorización de existencia. Las penas privativas de libertad sólo pueden imponerlas los tribunales.
14. La sanción más grave que puede aplicar la CMF a una entidad fiscalizada es:
El art. 36 de la Ley 21.000 ordena las sanciones de menor a mayor gravedad, culminando en la revocación de la autorización de existencia, que implica el cese de la actividad regulada de la entidad.
15. ¿Qué criterios debe considerar la CMF al graduar una sanción?
La Ley 21.000 obliga a fundar la sanción en criterios objetivos de graduación, entre ellos la gravedad, el beneficio económico obtenido, el daño causado, la participación, la reincidencia, la capacidad económica y la colaboración con la investigación.
16. ¿Ante qué tribunal se reclama de una resolución sancionatoria de la CMF?
La Ley 21.000 contempla el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, mecanismo de control judicial de las resoluciones sancionatorias de la Comisión.
17. ¿Cómo se inicia un procedimiento sancionatorio ante la CMF?
La Ley 21.000 estructura el procedimiento sancionatorio a partir de la formulación de cargos por el Fiscal, tras lo cual el interesado presenta descargos, se rinde prueba y el Consejo resuelve.
18. ¿Qué derecho tiene la persona a quien la CMF formula cargos?
La Ley 21.000 consagra las garantías del debido proceso administrativo: formulación de cargos, derecho a descargos, rendición de prueba y resolución fundada, sin perjuicio del posterior reclamo de ilegalidad.
19. ¿Excluye la sanción administrativa de la CMF la responsabilidad penal por los mismos hechos?
La Ley 21.000 regula la potestad administrativa de la CMF, mientras los arts. 59 a 61 de la Ley 18.045 tipifican delitos de conocimiento de los tribunales. Ambos planos operan de manera compatible.
20. ¿Qué efecto puede tener la colaboración del investigado en el procedimiento sancionatorio?
La Ley 21.000, reforzada por la Ley 21.314, contempla mecanismos de colaboración y autodenuncia que pueden influir en la graduación de la sanción cuando el aporte de antecedentes es sustancial.
21. ¿Cuál de los siguientes registros lleva la CMF?
El art. 5 de la Ley 18.045 encarga a la CMF llevar el Registro de Valores, además de los registros de corredores de bolsa y agentes de valores, de clasificadoras de riesgo y de entidades de auditoría externa.
22. ¿Qué registro creó la Ley 21.521 y es llevado por la CMF?
La Ley 21.521, conocida como Ley Fintec, creó el Registro de Prestadores de Servicios Financieros en el que deben inscribirse quienes prestan los servicios que la propia ley define, entre ellos la asesoría de inversión.
23. ¿Qué finalidad cumplen los registros públicos que lleva la CMF?
Los registros de la Ley 18.045 y de la Ley 21.521 dan publicidad a quiénes están habilitados y qué valores pueden ofrecerse públicamente. La inscripción no constituye garantía de solvencia ni recomendación de inversión.
24. ¿Qué norma regula la acreditación de conocimientos en el mercado de valores chileno?
La Norma de Carácter General N° 412 de la CMF establece el marco de la acreditación de conocimientos para quienes desempeñan determinadas funciones en entidades del mercado de valores, reemplazando a la NCG 295.
25. La Norma de Carácter General N° 412 de la CMF fue posteriormente modificada por:
La NCG 412 de la CMF, que sustituyó a la NCG 295 en materia de acreditación de conocimientos del mercado de valores, fue modificada por la NCG 439 de la misma Comisión. Ambas se dictan en ejercicio de la potestad normativa que la Ley 21.000 confiere a la Comisión para el Mercado Financiero.
26. ¿Cuál es el propósito de exigir acreditación de conocimientos a quienes se desempeñan en el mercado de valores?
La NCG 412 de la CMF vincula la acreditación al ejercicio de funciones sensibles, buscando que quienes intermedian, asesoran o administran recursos de terceros cuenten con conocimientos técnicos y normativos verificados.
27. ¿Qué relación existe entre la acreditación de conocimientos y la Ley 21.521?
La Ley 21.521 incorporó al perímetro regulado a los asesores de inversión y otros prestadores, con exigencias de idoneidad que se articulan con el régimen de acreditación de conocimientos de la NCG 412 de la CMF.
28. La manipulación de precios en el mercado de valores está prohibida por:
El art. 52 de la Ley 18.045 declara contrario a la ley efectuar transacciones con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de los valores.
29. ¿Qué elemento común identifica a las conductas manipulativas del mercado?
Los arts. 52 y 53 de la Ley 18.045 sancionan la creación de apariencias falsas de precio o de actividad. El beneficio efectivo influye en la graduación de la sanción, pero no es un requisito para configurar la infracción.
30. ¿Qué prohíbe el artículo 53 de la Ley 18.045 además de las transacciones ficticias?
El inciso segundo del art. 53 de la Ley 18.045 prohíbe efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
31. Un operador ejecuta compras y ventas entre cuentas del mismo beneficiario final para inflar el volumen. ¿Cómo se califica?
El art. 53 de la Ley 18.045 prohíbe las cotizaciones y transacciones ficticias. La ausencia de cambio real de titularidad o de riesgo económico es el rasgo que identifica esta conducta.
32. ¿Por qué la difusión de rumores falsos sobre un emisor daña al mercado?
El art. 61 de la Ley 18.045 sanciona la difusión de información falsa o tendenciosa destinada a inducir a error en el mercado, precisamente porque el precio es un bien público que orienta a todos los participantes.
33. ¿Qué ley chilena de 2021 reforzó la protección de la fe pública en el mercado financiero?
La Ley 21.314 introdujo modificaciones a la Ley 18.045, a la Ley 18.046 y a la Ley 21.000 para fortalecer la fe pública, con mayor severidad frente al uso de información privilegiada y nuevos deberes de gestión de riesgos.
34. ¿Qué exigencia introdujo la Ley 21.314 respecto de la gestión de riesgos de los emisores?
La Ley 21.314 fortaleció el gobierno corporativo exigiendo al directorio implementar sistemas de gestión de riesgos y control interno, complementando los deberes de los arts. 41 y 46 de la Ley 18.046.
35. ¿Qué ley creó la Unidad de Análisis Financiero en Chile?
La Ley 19.913 creó la Unidad de Análisis Financiero y estableció el sistema de prevención del lavado de activos, con deberes de reporte para las entidades obligadas que la propia ley enumera.