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🧭 Perfilamiento de clientes, asesoría de inversión y Ley 21.521 (Fintec)

Un servicio que la ley pasó a nombrar

Durante décadas la asesoría de inversión se prestó en Chile sin un estatuto propio. La Ley N° 21.521, conocida como Ley Fintec, cambió esa situación: incorporó al perímetro regulado un conjunto de servicios financieros —entre ellos la asesoría de inversión, la intermediación de instrumentos financieros, el enrutamiento de órdenes, la custodia de instrumentos financieros, las plataformas de financiamiento colectivo y los sistemas alternativos de transacción— y creó el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero. Quien presta profesionalmente alguno de esos servicios debe inscribirse y quedar sujeto a fiscalización.

La ley incorporó además el Sistema de Finanzas Abiertas, que permite el intercambio de información financiera entre instituciones participantes con el consentimiento expreso, informado y revocable del cliente. Y adoptó un enfoque proporcional: las exigencias se gradúan según el tipo de servicio y el riesgo que genera.

Idoneidad: la obligación central

El deber más importante para un ejecutivo comercial es el de idoneidad, recogido junto al de información en el artículo 17 de la Ley 21.521. No basta con que el producto exista, esté inscrito y sea legal: debe ser adecuado para ese cliente concreto. Y sólo puede saberse si lo es después de conocerlo.

El perfil del cliente se construye sobre dimensiones que conviene distinguir con precisión, porque el examen las confunde deliberadamente:

Un cliente puede declararse tolerante al riesgo y carecer de capacidad para asumir pérdidas; el perfil resultante debe atender a ambas. La evaluación es dinámica: debe actualizarse cuando cambian las circunstancias del cliente, y documentarse siempre.

Conocer al cliente por dos razones distintas

La información del cliente se recaba por dos finalidades que no deben confundirse. La Ley N° 19.913 exige identificarlo, verificar su identidad y conocer el propósito de la relación para prevenir el lavado de activos, con deberes de registro y de reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero. El artículo 17 de la Ley 21.521 exige conocerlo para evaluar la idoneidad de los productos. Son deberes acumulativos, con fundamentos y consecuencias distintas.

Cuando el cliente insiste

Si el cliente solicita un producto inadecuado para su perfil, el ejecutivo no puede sustituir su voluntad, pero tampoco puede callar: debe advertir la inadecuación por escrito y dejar constancia de la advertencia y de la decisión adoptada. Esa documentación es la única prueba objetiva de que el deber se cumplió, y se apoya en la exigencia de registros del artículo 33 de la Ley 18.045.

Conflictos, información y protección

El artículo 17 de la Ley 21.521 obliga también a gestionar y revelar los conflictos de interés: los incentivos por colocación, la comercialización de productos propios y los vínculos con el emisor son conflictos típicos cuya revelación permite al cliente ponderar la recomendación. A ello se suma la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, que exige información veraz y oportuna, contratos comprensibles y publicidad no engañosa, y la Ley N° 21.236 sobre portabilidad financiera, que facilita el cambio de proveedor.

La regla de cierre es sencilla y es la que más se pregunta: la asesoría es una obligación de medios. Nadie puede garantizar rentabilidad, y prometerla no sólo es comercialmente imprudente: constituye información engañosa y compromete la responsabilidad personal e institucional de quien la formula.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué ley chilena estableció el marco regulatorio de los servicios financieros tecnológicos?

  1. La Ley 18.876
  2. La Ley 20.712
  3. La Ley 21.521
  4. La Ley 19.496

La Ley 21.521, conocida como Ley Fintec, incorporó al perímetro regulado nuevos servicios financieros, creó el Registro de Prestadores de Servicios Financieros ante la CMF y estableció el Sistema de Finanzas Abiertas.

2. ¿Ante qué organismo deben inscribirse los prestadores de servicios de la Ley 21.521?

  1. Ante la Comisión para el Mercado Financiero
  2. Ante el Banco Central de Chile
  3. Ante el Servicio Nacional del Consumidor
  4. Ante la Unidad de Análisis Financiero

La Ley 21.521 creó el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la CMF, requisito previo para prestar profesionalmente los servicios que la ley enumera.

3. ¿Cuál de los siguientes servicios está regulado por la Ley 21.521?

  1. La administración de fondos de pensiones
  2. La emisión de pólizas de seguro obligatorio
  3. La asesoría de inversión prestada de manera profesional
  4. El otorgamiento de créditos hipotecarios

El art. 4 de la Ley 21.521 enumera los servicios sujetos a inscripción: asesoría de inversión, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, custodia, plataformas de financiamiento colectivo y sistemas alternativos de transacción.

4. ¿Qué es una plataforma de financiamiento colectivo conforme a la Ley 21.521?

  1. Un servicio que pone en contacto a quienes buscan financiamiento con inversionistas dispuestos a otorgarlo
  2. Un fondo mutuo de renta variable que una administradora ofrece de forma exclusiva a través de canales digitales
  3. Una bolsa de valores tradicional que opera exclusivamente por medios digitales y sin corredores intermediarios
  4. Una empresa de depósito de valores encargada de custodiar los títulos que adquieren los inversionistas del sistema

El art. 4 de la Ley 21.521 define el crowdfunding entre los servicios inscribibles, sometiéndolo a requisitos de información, gestión de riesgos y conducta bajo fiscalización de la CMF.

5. ¿Qué principio adoptó la Ley 21.521 para graduar las exigencias a los prestadores?

  1. La aplicación íntegra de las reglas bancarias
  2. Exigencias idénticas para todos
  3. La exención de los prestadores pequeños
  4. Un enfoque proporcional según el tipo de servicio y los riesgos que genera

La Ley 21.521 regula por actividad y gradúa las obligaciones conforme al riesgo del servicio prestado y a su escala, criterio que la CMF desarrolla mediante normas de carácter general.

6. El intercambio regulado de información financiera entre instituciones participantes, autorizado por el propio titular, corresponde en Chile a:

  1. Un fondo estatal de garantía de depósitos
  2. El Sistema de Finanzas Abiertas incorporado por la Ley 21.521
  3. El registro público de deudores morosos
  4. Un sistema alternativo de transacción bursátil

El Sistema de Finanzas Abiertas incorporado por la Ley 21.521 organiza el intercambio de datos financieros entre participantes bajo supervisión de la CMF, siempre con consentimiento del titular.

7. ¿Qué elemento legitima el acceso a los datos del cliente en el Sistema de Finanzas Abiertas?

  1. La autorización general de la CMF
  2. La sola inscripción del prestador en el registro
  3. Su consentimiento expreso, informado y revocable
  4. El pago de una tarifa por el prestador

La Ley 21.521 construye el sistema sobre el consentimiento del titular, coherente con la normativa de protección de datos personales; sin él, el acceso resulta ilegítimo.

8. ¿Qué ocurre con quien presta profesionalmente asesoría de inversión sin estar inscrito?

  1. Ejerce una actividad regulada sin habilitación y queda expuesto a las sanciones legales
  2. No hay infracción si no cobra comisión
  3. Puede inscribirse dentro de los cinco años siguientes
  4. Sólo debe avisar a la bolsa de valores

La Ley 21.521 exige inscripción previa en el registro de la CMF; ejercer sin ella constituye infracción sancionable conforme al art. 36 de la Ley 21.000.

9. ¿Qué caracteriza a la asesoría de inversión?

  1. La ejecución de órdenes instruidas por el cliente
  2. La entrega de recomendaciones personalizadas sobre instrumentos financieros
  3. La custodia de los instrumentos del cliente
  4. La emisión de valores por cuenta propia

El art. 4 de la Ley 21.521 define la asesoría por el carácter personalizado de la recomendación, lo que activa los deberes de idoneidad e información de su art. 17.

10. ¿Qué diferencia hay entre asesorar y ejecutar una orden?

  1. La asesoría implica una recomendación personalizada que activa el deber de idoneidad
  2. No existe diferencia jurídica
  3. La ejecución exige mayores deberes que la asesoría
  4. La asesoría de inversión no se encuentra regulada por ninguna norma de la legislación chilena

El art. 4 de la Ley 21.521 distingue ambos servicios; la ejecución de órdenes se rige por las reglas de conducta de los arts. 33 y 34 de la Ley 18.045, mientras la asesoría añade el deber de idoneidad.

11. ¿Es la asesoría de inversión una obligación de medios o de resultado?

  1. De medios: se exige diligencia e idoneidad, no un rendimiento determinado
  2. De resultado: se exige obtener utilidad para el cliente
  3. De resultado sólo en renta fija
  4. De medios sólo para clientes institucionales

El art. 17 de la Ley 21.521 impone deberes de conducta. El riesgo de mercado lo asume el cliente; el asesor responde por infringir sus deberes, no por el resultado de la inversión.

12. ¿Puede un asesor garantizar una rentabilidad a su cliente?

  1. Sí, siempre que la rentabilidad ofrecida se llegue a cumplir al término del plazo pactado
  2. No, porque contradice la naturaleza del servicio y constituye información engañosa
  3. Sí, siempre que el cliente hubiere sido calificado previamente como inversionista calificado
  4. Sí, cuando cuenta con la autorización escrita de su jefatura comercial y del área legal

El art. 17 de la Ley 21.521 exige información veraz y no engañosa; garantizar rentabilidad compromete la responsabilidad personal e institucional de quien la formula.

13. ¿Qué exige el deber de idoneidad al recomendar un producto?

  1. Que el producto tenga la comisión más baja del mercado
  2. Que el producto sea adecuado al perfil, objetivos y conocimientos del cliente
  3. Que el producto haya sido rentable el año anterior
  4. Que el producto lo emita la propia entidad

El art. 17 de la Ley 21.521 vincula la idoneidad a la correspondencia entre las características del producto y la situación concreta del cliente.

14. ¿Basta con que un producto esté inscrito en el Registro de Valores para recomendarlo?

  1. Sí, la inscripción garantiza su idoneidad
  2. No, la inscripción no acredita que sea adecuado para un cliente determinado
  3. Sí, si además tiene clasificación de riesgo
  4. Sí, si el cliente lo solicita expresamente

El art. 6 de la Ley 18.045 sólo habilita la oferta pública; la adecuación al cliente concreto se rige por el deber de idoneidad del art. 17 de la Ley 21.521.

15. ¿Qué debe hacer un asesor que no dispone de información suficiente sobre su cliente?

  1. Solicitar autorización a la CMF
  2. Recomendar el producto más conservador disponible
  3. Recomendar según la práctica habitual del mercado
  4. Recabar la información necesaria antes de emitir una recomendación personalizada

El art. 17 de la Ley 21.521 condiciona la recomendación al conocimiento del cliente; sin información suficiente no es posible afirmar que el producto resulta adecuado.

16. ¿Qué corresponde si el cliente se niega a entregar información para construir su perfil?

  1. Advertir que sin esa información no puede evaluarse la idoneidad y dejar constancia
  2. Asumir un perfil agresivo por defecto
  3. Asumir un perfil conservador y operar igual
  4. Recomendar el producto de mayor rentabilidad histórica

El art. 17 de la Ley 21.521 exige documentar la limitación y advertirla; operar como si el perfil estuviese determinado expondría al asesor y a la entidad.

17. ¿Con qué frecuencia debe revisarse el perfil de un cliente?

  1. Únicamente si el cliente lo solicita
  2. Sólo al inicio de la relación, en el momento en que se abre la cuenta
  3. Cada diez años
  4. Periódicamente y cada vez que cambien sus circunstancias relevantes

La idoneidad se evalúa respecto de la situación actual del cliente, de modo que el art. 17 de la Ley 21.521 supone una evaluación dinámica y no un trámite inicial.

18. ¿Qué dimensiones integran el perfil de riesgo de un cliente?

  1. Objetivos, horizonte, tolerancia al riesgo, capacidad de asumir pérdidas y conocimientos
  2. Únicamente su patrimonio total y el monto que ha decidido destinar a esa inversión inicial
  3. Únicamente su edad y la profesión que él mismo declara al momento de abrir su cuenta de inversión
  4. Sólo la rentabilidad que desea obtener y el plazo dentro del cual espera disponer de los recursos

El deber de idoneidad del art. 17 de la Ley 21.521 supone conocer al cliente en todas esas dimensiones; un perfil construido sólo sobre patrimonio o expectativas de rentabilidad es insuficiente.

19. ¿Qué diferencia hay entre tolerancia al riesgo y capacidad de asumir pérdidas?

  1. La capacidad depende de la edad y la tolerancia del patrimonio
  2. Son sinónimos
  3. La tolerancia es una disposición subjetiva; la capacidad es una situación patrimonial objetiva
  4. La tolerancia se mide en pesos disponibles y la capacidad en años del horizonte de inversión del cliente

Un cliente puede declararse tolerante al riesgo y carecer de capacidad para soportar una pérdida; el perfil resultante debe atender a ambas dimensiones, y prevalece la más restrictiva. La Ley 21.521 exige evaluar la idoneidad del producto respecto del cliente concreto, y no sólo atender a su declaración de tolerancia.

20. ¿Qué determina principalmente el horizonte de inversión de un cliente?

  1. El momento en que necesitará disponer de los recursos
  2. Su patrimonio total
  3. Su tolerancia psicológica al riesgo
  4. La rentabilidad que espera obtener

El horizonte condiciona la liquidez y la duración admisibles de la cartera; recomendar instrumentos volátiles a un cliente con horizonte breve vulnera el deber de idoneidad. La Ley 19.496 refuerza este punto al exigir información veraz y oportuna sobre las características del producto ofrecido al consumidor financiero.

21. Un cliente declara alta tolerancia al riesgo pero necesita los fondos en seis meses. ¿Qué debe primar?

  1. El patrimonio total del cliente
  2. La tolerancia declarada por el cliente
  3. La rentabilidad esperada del producto
  4. El horizonte, que impone privilegiar liquidez y baja volatilidad

El art. 17 de la Ley 21.521 exige evaluar el conjunto del perfil; un horizonte breve es incompatible con la volatilidad, cualquiera sea la disposición psicológica declarada.

22. ¿Por qué es relevante el nivel de conocimientos financieros del cliente?

  1. Porque fija la comisión aplicable
  2. Porque determina qué productos puede comprender y, por tanto, evaluar
  3. Porque determina el plazo del contrato
  4. Porque define la moneda de la inversión

El art. 17 de la Ley 21.521 exige verificar la comprensión del producto; un instrumento complejo puede resultar inadecuado aunque el cliente disponga de patrimonio suficiente.

23. ¿Qué caracteriza a un perfil conservador?

  1. Prioriza la preservación del capital y tolera poca volatilidad
  2. Busca la máxima rentabilidad posible
  3. Invierte principalmente en acciones emergentes
  4. Tiene horizonte superior a veinte años

El perfil conservador orienta la cartera hacia instrumentos de baja duración y volatilidad, decisión que debe fundarse en el conjunto de dimensiones evaluadas conforme al art. 17 de la Ley 21.521.

24. ¿Qué caracteriza a un perfil agresivo?

  1. Acepta mayor volatilidad a cambio de un retorno esperado superior, con horizonte largo
  2. Busca liquidez inmediata y prioriza la disponibilidad diaria de la totalidad de sus recursos
  3. Invierte sólo en depósitos a plazo y en fondos de deuda de corto plazo, evitando la volatilidad
  4. Exige una rentabilidad mínima garantizada por la administradora del producto que contrata

El perfil agresivo supone tolerancia y capacidad de asumir pérdidas, además de un horizonte que permita absorber la volatilidad sin necesidad de liquidar en momentos desfavorables. Aun tratándose de un perfil agresivo, la Ley 21.521 obliga a advertir los riesgos concretos del producto recomendado.

25. ¿Por qué el perfilamiento debe documentarse?

  1. Porque lo solicita la bolsa de valores
  2. Porque así lo exige el Código Tributario para los efectos de la fiscalización anual
  3. Porque permite calcular las comisiones
  4. Porque es la prueba objetiva de que el deber de idoneidad se cumplió efectivamente

El art. 33 de la Ley 18.045 exige registros y el art. 17 de la Ley 21.521 impone el deber de idoneidad; sin documentación, su cumplimiento no puede acreditarse ante el cliente ni ante el regulador.

26. ¿Qué ley obliga a identificar al cliente para prevenir el lavado de activos?

  1. La Ley 20.345
  2. La Ley 21.521
  3. La Ley 18.046
  4. La Ley 19.913

La Ley 19.913 creó la Unidad de Análisis Financiero e impuso deberes de identificación, registro y reporte de operaciones sospechosas a las entidades obligadas.

27. ¿Qué diferencia hay entre el conocimiento del cliente exigido por la Ley 19.913 y el perfilamiento del artículo 17 de la Ley 21.521?

  1. El segundo sólo se aplica respecto de aquellos clientes que tengan carácter institucional
  2. Se trata exactamente del mismo deber, sólo que expresado en dos cuerpos legales distintos
  3. El primero reemplaza al segundo cada vez que el cliente ya ha sido debidamente identificado
  4. El primero previene delitos; el segundo evalúa la adecuación del producto al cliente

Ambos deberes exigen recabar información del cliente, pero responden a finalidades distintas y son acumulativos: prevención de delitos y protección del inversionista. La Ley 19.913 persigue la prevención del lavado de activos mediante el reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero.

28. ¿Puede abrirse una cuenta sin identificar al titular?

  1. Sí, mientras se regularice en el año
  2. Sí, si el monto es reducido
  3. Sí, si el cliente es referido por otro
  4. No, la identificación es un requisito previo indispensable

La Ley 19.913 exige identificar y verificar la identidad del cliente antes de iniciar la relación comercial, condición básica de la trazabilidad del sistema de prevención.

29. Un cliente que ejerció un alto cargo público solicita abrir una cuenta de inversión. ¿Qué tratamiento corresponde?

  1. Solicitar autorización previa a la CMF
  2. El tratamiento estándar, sin verificaciones adicionales
  3. Rechazar la apertura de la cuenta
  4. Aplicar diligencia reforzada, por tratarse de una persona expuesta políticamente

La normativa dictada conforme a la Ley 19.913 exige diligencia reforzada respecto de las personas expuestas políticamente, sus familiares y allegados, por el mayor riesgo asociado a su exposición.

30. ¿Puede informarse al cliente que su operación fue reportada como sospechosa?

  1. No, el reporte es reservado y comunicarlo constituye una infracción
  2. Sí, por transparencia
  3. Sólo si el propio cliente lo solicita por escrito ante la entidad obligada
  4. Sólo después de treinta días

La Ley 19.913 impone reserva sobre el reporte; advertir al cliente frustraría la finalidad del sistema de prevención y constituye una infracción sancionable.

31. Un cliente insiste en un producto inadecuado para su perfil. ¿Cuál es la conducta correcta?

  1. Ejecutar la orden sin comentario alguno
  2. Advertir por escrito la inadecuación y dejar constancia de la advertencia y de la decisión del cliente
  3. Negarse a ejecutar la orden impartida y cerrar la cuenta del cliente sin más trámite ni advertencia previa
  4. Sustituir el producto por otro sin informarle

El art. 17 de la Ley 21.521 exige advertir e informar, sin autorizar a sustituir la voluntad del cliente. La documentación de la advertencia protege a ambas partes.

32. ¿Qué valor tiene la constancia escrita de una advertencia de inadecuación?

  1. Sustituye la evaluación del perfil
  2. Traslada íntegramente la responsabilidad al cliente que hubiere firmado la advertencia
  3. Acredita que el deber de información e idoneidad se cumplió antes de la operación
  4. Exime de registrar la orden

La constancia acredita el cumplimiento del deber del art. 17 de la Ley 21.521, sin liberar al asesor de sus restantes obligaciones de conducta ni de registro conforme al art. 33 de la Ley 18.045.

33. ¿Puede un asesor invertir por el cliente en un producto distinto al solicitado, por considerarlo mejor?

  1. Sí, si el resultado es favorable
  2. No, salvo que exista un mandato de administración discrecional que lo autorice
  3. Sí, si informa después
  4. Sí, siempre que el producto que se elija resulte más conservador que el solicitado

Fuera de un mandato de administración regulado por la Ley 20.712, el asesor no puede sustituir la voluntad del cliente; hacerlo constituye un exceso de mandato con independencia del resultado.

34. ¿Qué obligación impone la Ley 21.521 respecto de los conflictos de interés?

  1. Ocultarlos para no influir en su decisión
  2. Gestionarlos y revelarlos al cliente cuando resulten relevantes
  3. Eliminarlos por completo antes de operar
  4. Informarlos sólo a la CMF

El art. 17 de la Ley 21.521 exige identificar, gestionar y revelar los conflictos de interés; la revelación permite al cliente ponderar la recomendación recibida.

35. ¿Debe informarse al cliente que el asesor percibe un incentivo por colocar un producto?

  1. No, es información interna de la entidad
  2. Sí, es un conflicto de interés relevante para su decisión
  3. Sólo si el cliente lo pregunta
  4. Sólo si el incentivo supera cierto monto

El incentivo por colocación es un conflicto típico; el art. 17 de la Ley 21.521 exige su gestión y revelación cuando puede influir en la recomendación.

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