ExamenCAMV

💼 Ley 20.712 (Ley Única de Fondos), administradoras generales de fondos y carteras

Una sola ley para todos los fondos

La Ley N° 20.712, conocida como Ley Única de Fondos (LUF), sustituyó el régimen disperso que existía antes: el Decreto Ley N° 1.328 sobre fondos mutuos y la Ley N° 18.815 sobre fondos de inversión. Su artículo 1 declara que regula la administración de fondos de terceros y de carteras individuales, y entrega su fiscalización a la Comisión para el Mercado Financiero.

El concepto central es el de fondo: un patrimonio de afectación integrado por aportes de partícipes, destinado exclusivamente a su inversión en los valores y bienes que la ley permite, y cuya administración es de responsabilidad de una administradora. El fondo no es una persona jurídica: es una masa de bienes separada, que no responde de las obligaciones de la administradora ni de las de otros fondos que ésta administre.

Fondos mutuos y fondos de inversión

La LUF distingue por la liquidez de la cuota. El fondo mutuo es aquel cuyos partícipes pueden rescatar sus cuotas en un plazo inferior a 180 días. El fondo de inversión es aquel cuyos aportantes sólo pueden rescatar al término de la duración del fondo, o cuyo plazo de rescate es igual o superior a 180 días; por eso sus cuotas se inscriben en el Registro de Valores y se transan en bolsa, donde el aportante encuentra liquidez.

Esta diferencia explica todo lo demás: el fondo mutuo calcula y publica diariamente el valor cuota y debe mantener activos líquidos suficientes para pagar rescates; el fondo de inversión puede invertir en activos ilíquidos —inmuebles, capital privado, infraestructura— porque no enfrenta rescates permanentes, pero organiza a sus aportantes en asambleas y elige un comité de vigilancia.

La administradora general de fondos

La administradora es una sociedad anónima especial de objeto exclusivo, autorizada por la CMF, que debe acreditar patrimonio mínimo y constituir garantía en beneficio del fondo y de sus partícipes. Actúa por cuenta y riesgo de los partícipes, con la diligencia que le impone la ley, y su remuneración se paga con cargo al fondo en los términos del reglamento interno.

Carteras individuales y fondos privados

La misma ley regula la administración de carteras individuales, en que la entidad decide las inversiones de un cliente determinado conforme a un mandato y a un perfil acordado. Y contempla los fondos de inversión privados, que no hacen oferta pública de sus cuotas, tienen un número máximo de aportantes y quedan al margen de la fiscalización permanente de la CMF: precisamente por eso no pueden ofrecerse al público como si fueran fondos fiscalizados, distinción que un ejecutivo comercial debe explicar con claridad a su cliente.

Para el examen de acreditación, tres ideas se preguntan una y otra vez: el fondo es un patrimonio separado, la administradora responde por su gestión pero no garantiza rentabilidad, y todo lo que el cliente paga y recibe debe estar escrito en el reglamento interno.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué materia regula la Ley 20.712?

  1. El contrato de seguro y sus modalidades
  2. La emisión de acciones de sociedades anónimas abiertas
  3. La administración de fondos de terceros y de carteras individuales
  4. La organización de las bolsas de valores

El art. 1 de la Ley 20.712 declara que su objeto es regular la administración de fondos de terceros y de carteras individuales, entregando su fiscalización a la Comisión para el Mercado Financiero.

2. ¿Qué cuerpos normativos fueron sustituidos por la Ley 20.712?

  1. El Decreto Ley 1.328 sobre fondos mutuos y la Ley 18.815 sobre fondos de inversión
  2. La Ley 18.045 sobre Mercado de Valores y la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas abiertas
  3. El DFL 251 y la Ley 20.667
  4. La Ley 21.000 y la Ley 18.876

La Ley 20.712, Ley Única de Fondos, unificó en un solo texto el régimen antes contenido en el DL 1.328 sobre administración de fondos mutuos y en la Ley 18.815 sobre fondos de inversión.

3. ¿Cómo se define un fondo en la Ley 20.712?

  1. Como un contrato de mandato celebrado entre cada uno de los partícipes y la administradora general de fondos
  2. Como una sociedad anónima de objeto exclusivo
  3. Como una cuenta corriente bancaria colectiva
  4. Como un patrimonio de afectación integrado por aportes de partícipes, administrado por una administradora

El art. 1 de la Ley 20.712 define el fondo como un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes, destinados exclusivamente a su inversión en los valores y bienes que la ley permite, cuya administración es de responsabilidad de una administradora.

4. ¿Tiene un fondo personalidad jurídica propia?

  1. Sí, si se inscribe en el Registro de Comercio
  2. Sí, es una persona jurídica de derecho privado
  3. No, es un patrimonio de afectación sin personalidad jurídica
  4. Sólo los fondos de inversión tienen personalidad jurídica

El fondo regulado por el art. 1 de la Ley 20.712 es un patrimonio de afectación, no una persona jurídica. Actúa a través de su administradora, que lo representa y responde de su gestión.

5. Los bienes que integran un fondo administrado conforme a la Ley 20.712:

  1. No responden de las obligaciones de la administradora ni de las de otros fondos
  2. Forman parte del activo de la administradora
  3. Pueden ser embargados por los acreedores de la administradora
  4. Se registran a nombre del gerente general de la administradora

La separación patrimonial es un principio estructural de la Ley 20.712: los bienes del fondo constituyen un patrimonio distinto del de la administradora y del de los demás fondos, protegiendo a los partícipes frente a la insolvencia de aquélla.

6. ¿Por qué es relevante para el partícipe que el fondo sea un patrimonio de afectación?

  1. Porque la insolvencia de la administradora no alcanza a los activos del fondo
  2. Porque garantiza la rentabilidad de la inversión
  3. Porque exime al fondo de impuestos
  4. Porque permite rescatar las cuotas en cualquier momento

El art. 1 de la Ley 20.712 configura el fondo como patrimonio separado. La protección alcanza al riesgo de crédito de la administradora, pero no elimina el riesgo de mercado de los activos en que el fondo invierte.

7. Conforme a la Ley 20.712, un fondo mutuo se caracteriza porque:

  1. Sus cuotas se transan obligatoriamente en bolsa
  2. Sus partícipes pueden rescatar sus cuotas en un plazo inferior a 180 días
  3. Sus aportantes sólo pueden rescatar al término del fondo
  4. Su duración es siempre indefinida y sin rescate

El art. 1 de la Ley 20.712 define el fondo mutuo por la liquidez de la cuota: el rescate procede en un plazo inferior a 180 días, lo que obliga a la administradora a mantener activos suficientemente líquidos.

8. ¿Cómo se determina el valor cuota de un fondo mutuo?

  1. Por el precio de cierre en la bolsa de valores
  2. Multiplicando el aporte inicial por la rentabilidad acumulada
  3. Dividiendo el patrimonio del fondo por el número de cuotas en circulación
  4. Por la remuneración cobrada por la administradora

El valor cuota resulta de dividir el patrimonio del fondo por el número de cuotas en circulación. Su cálculo y publicación se rigen por la Ley 20.712 y por las normas de carácter general de la CMF sobre valorización.

9. ¿Con qué periodicidad se determina normalmente el valor cuota de un fondo mutuo?

  1. Trimestralmente
  2. Mensualmente
  3. Diariamente
  4. Sólo al momento del rescate

La Ley 20.712 y la normativa de la CMF exigen valorizar y publicar diariamente la cuota de los fondos mutuos, porque los aportes y rescates se cursan a valor cuota y deben tratar por igual a quien entra y a quien sale.

10. Un partícipe solicita el rescate de sus cuotas. ¿A qué valor se le paga?

  1. Al valor nominal de la cuota
  2. Al valor cuota del día en que hizo su aporte
  3. Al valor cuota que corresponda conforme al reglamento interno del fondo
  4. Al precio que fije la administradora discrecionalmente

La Ley 20.712 exige que el reglamento interno defina el valor cuota aplicable a aportes y rescates y los plazos de pago; la administradora no puede apartarse de esas reglas ni fijar precios discrecionales.

11. ¿Por qué la ley exige que el aporte y el rescate se cursen a valor cuota y no a un precio negociado?

  1. Porque lo exige el Servicio de Impuestos Internos
  2. Para simplificar la contabilidad de la administradora
  3. Para evitar transferencias de valor entre partícipes que entran y salen del fondo
  4. Para garantizar una rentabilidad mínima

El mecanismo de valor cuota previsto en la Ley 20.712 asegura la equidad entre partícipes: quien aporta o rescata lo hace al valor proporcional del patrimonio, sin diluir ni beneficiarse a costa de los demás.

12. ¿Qué son las series de cuotas de un fondo mutuo?

  1. Cuotas destinadas exclusivamente a la administradora
  2. Cuotas que la administradora debe emitir obligatoriamente en monedas distintas, según el tipo de fondo de que se trate
  3. Cuotas con derecho a voto múltiple
  4. Categorías de cuotas con distintas condiciones de remuneración, montos mínimos o requisitos de permanencia

La Ley 20.712 permite que el reglamento interno establezca series de cuotas con distintas remuneraciones y condiciones. Todas participan del mismo patrimonio, pero con estructuras de costo diferenciadas debidamente informadas.

13. ¿Garantiza una administradora de fondos mutuos la rentabilidad del fondo?

  1. Sí, porque los aportes al fondo quedan cubiertos por la garantía estatal de los depósitos bancarios
  2. Sí, siempre garantiza el capital aportado, porque responde con su propio patrimonio ante los partícipes
  3. Sí, cuando el fondo está expresado en unidades de fomento, caso en que asegura al menos la reajustabilidad
  4. No, salvo que se trate de un fondo con garantía expresamente pactada e informada conforme a la ley

La Ley 20.712 configura una obligación de medios: la administradora gestiona por cuenta y riesgo de los partícipes. Sólo los fondos que la ley y la normativa autorizan como garantizados pueden ofrecer garantía, y ésta debe estar respaldada e informada.

14. Un fondo de inversión regulado por la Ley 20.712 se caracteriza porque:

  1. Sólo puede invertir en depósitos a plazo
  2. Permite rescates diarios y sin restricción alguna, exactamente igual que un fondo mutuo de deuda
  3. Sus aportantes rescatan sólo al término del fondo o en un plazo igual o superior a 180 días
  4. No admite más de diez aportantes

El art. 1 de la Ley 20.712 define el fondo de inversión por la ausencia de rescate a corto plazo, condición que le permite invertir en activos ilíquidos y que explica la negociación bursátil de sus cuotas.

15. ¿Dónde encuentra liquidez el aportante de un fondo de inversión rescatable sólo al término del fondo?

  1. En el mercado secundario, vendiendo sus cuotas en bolsa
  2. Solicitando el rescate anticipado a la administradora
  3. Exigiendo la disolución del fondo
  4. Cediendo sus cuotas a la CMF

Las cuotas de fondos de inversión se inscriben en el Registro de Valores conforme a la Ley 18.045 y se transan en bolsa. La Ley 20.712 estructura así la liquidez, sin obligar al fondo a liquidar activos ilíquidos.

16. ¿Por qué la cuota de un fondo de inversión puede transarse en bolsa por debajo de su valor cuota contable?

  1. Porque la administradora fija un descuento obligatorio sobre el valor cuota contable al abrirse cada jornada de negociación
  2. Porque el precio de mercado refleja oferta y demanda, liquidez y expectativas, y puede diferir del valor libro del fondo
  3. Porque la ley prohíbe transar las cuotas a su valor contable, obligando a aplicar un descuento fijado por la propia administradora
  4. Porque el valor cuota se calcula sólo una vez al año

La Ley 20.712 obliga a valorizar la cuota conforme a la normativa de la CMF, pero el precio bursátil se forma en el mercado secundario regido por la Ley 18.045, donde pueden aparecer descuentos o premios respecto del valor cuota.

17. ¿Qué órgano representa a los aportantes en un fondo de inversión?

  1. La asamblea de aportantes
  2. El directorio del fondo
  3. La junta de accionistas de la administradora
  4. El comité de directores de la administradora

La Ley 20.712 organiza a los aportantes de fondos de inversión en asambleas ordinarias y extraordinarias, competentes para aprobar los estados financieros, elegir el comité de vigilancia y pronunciarse sobre las materias que la ley les reserva.

18. ¿Cuál es la función del comité de vigilancia de un fondo de inversión?

  1. Comprobar que la administradora cumple la ley y el reglamento interno, y verificar la información entregada a los aportantes
  2. Decidir las inversiones del fondo y aprobar cada operación de compra o venta que la administradora proponga durante el ejercicio
  3. Fijar la remuneración de la administradora
  4. Asumir la representación judicial de la administradora en los juicios que se sigan contra el fondo, sus activos y sus aportantes

La Ley 20.712 encarga al comité de vigilancia, elegido por la asamblea de aportantes, comprobar el cumplimiento de la ley y del reglamento interno por parte de la administradora. No sustituye a ésta en las decisiones de inversión.

19. ¿Qué tipo de activos puede incorporar un fondo de inversión que un fondo mutuo difícilmente puede mantener?

  1. Acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que sólo los fondos de inversión pueden mantener en cartera
  2. Instrumentos de deuda de corto plazo emitidos por bancos, que un fondo mutuo tiene vedado adquirir en cartera
  3. Valores extranjeros transados en mercados internacionales, cuyo acceso la ley cierra a los fondos mutuos chilenos
  4. Activos ilíquidos como inmuebles, participaciones en empresas no listadas o proyectos de infraestructura

La estructura sin rescate a corto plazo definida en el art. 1 de la Ley 20.712 permite al fondo de inversión mantener activos ilíquidos, mientras el fondo mutuo debe conservar liquidez suficiente para atender rescates permanentes.

20. ¿Qué forma jurídica debe tener una administradora general de fondos?

  1. Empresa individual de responsabilidad limitada
  2. Sociedad de responsabilidad limitada
  3. Cooperativa de ahorro y crédito
  4. Sociedad anónima especial de objeto exclusivo, autorizada por la CMF

La Ley 20.712 exige que las administradoras generales de fondos sean sociedades anónimas especiales cuyo objeto exclusivo sea la administración de recursos de terceros, sujetas a autorización de existencia y fiscalización de la CMF.

21. El objeto exclusivo de una administradora general de fondos significa que:

  1. También puede actuar como corredora de bolsa, ya que la intermediación de valores es actividad complementaria
  2. Sólo puede dedicarse a la administración de fondos y a las actividades complementarias que la ley autorice
  3. Sólo puede administrar fondos de un mismo tipo, sin combinar fondos mutuos con fondos de inversión rescatables
  4. Debe administrar únicamente fondos cuyos aportes provengan de un solo partícipe de carácter institucional inscrito

La exigencia de objeto exclusivo de la Ley 20.712 acota el riesgo asumido por la entidad que administra recursos de terceros, permitiendo únicamente las actividades complementarias que la ley y la CMF autoricen.

22. ¿Qué garantía debe constituir la administradora conforme a la Ley 20.712?

  1. Un aval bancario otorgado a favor del Servicio de Impuestos Internos por el total del patrimonio administrado
  2. Una hipoteca sobre los inmuebles de sus accionistas
  3. Un depósito a favor de la bolsa de valores
  4. Una garantía en beneficio del fondo y de sus partícipes, cuyo monto se determina según las reglas legales

La Ley 20.712 obliga a la administradora a constituir garantía en beneficio del fondo y de sus partícipes para responder del cumplimiento de sus obligaciones, complementando la separación patrimonial del art. 1.

23. ¿Ante qué organismo se autoriza la existencia de una administradora general de fondos?

  1. Ante la bolsa de valores donde operará
  2. Ante el Banco Central de Chile
  3. Ante el Ministerio de Economía
  4. Ante la Comisión para el Mercado Financiero

La Ley 20.712 somete a las administradoras al régimen de sociedades anónimas especiales, cuya autorización de existencia y fiscalización corresponde a la CMF conforme a la Ley 21.000 y al Título XIII de la Ley 18.046.

24. ¿Con cargo a qué patrimonio se paga la remuneración de la administradora?

  1. Con cargo al presupuesto de la CMF
  2. Con cargo al patrimonio personal de los partícipes
  3. Con cargo al fondo, en los términos y límites establecidos en el reglamento interno
  4. Con cargo a la bolsa donde se transan las cuotas

La Ley 20.712 exige que el reglamento interno explicite la remuneración de la administradora y los gastos de cargo del fondo. Todo cobro no previsto en ese documento carece de fundamento contractual.

25. ¿Qué conflicto de interés estructural enfrenta una administradora que cobra comisión sobre patrimonio administrado?

  1. La imposibilidad de invertir en instrumentos de renta variable mientras el patrimonio administrado no alcance cierto tamaño
  2. El incentivo a maximizar el volumen administrado, aun cuando el producto no sea el más adecuado para el cliente
  3. La obligación de garantizar una rentabilidad mínima al partícipe, que la administradora asume con su propio patrimonio
  4. La prohibición de administrar más de un fondo

La Ley 20.712 obliga a informar remuneraciones en el reglamento interno y a actuar en interés de los partícipes, mientras la Ley 21.521 impone deberes de idoneidad. La transparencia sobre incentivos es la herramienta para administrar ese conflicto.

26. ¿Qué responsabilidad asume la administradora frente a los partícipes del fondo?

  1. No asume responsabilidad alguna
  2. Responde de todo resultado negativo del fondo y debe reintegrar a los partícipes la pérdida que exceda la rentabilidad proyectada
  3. Responde de la gestión conforme a la ley y al reglamento interno, con el estándar de diligencia que la ley le impone
  4. Responde únicamente ante la CMF por las infracciones a la normativa, sin que los partícipes puedan accionar en su contra

La Ley 20.712 estructura una obligación de medios: la administradora responde por infracción de la ley, del reglamento interno o de su deber de diligencia, pero no garantiza el resultado de las inversiones.

27. ¿Qué documento define el objetivo, la política de inversión y los costos de un fondo?

  1. El prospecto de la bolsa de valores
  2. La memoria anual de la administradora
  3. El reglamento interno del fondo
  4. El contrato de custodia

La Ley 20.712 hace del reglamento interno el documento rector de cada fondo: define objetivo, política de inversión, series, remuneraciones, gastos, plazos de pago de rescates y reglas de valorización.

28. ¿Dónde se deposita el reglamento interno de un fondo regulado por la Ley 20.712?

  1. En el Registro de Comercio del domicilio de la administradora
  2. En el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF
  3. En la bolsa de valores donde se transan las cuotas
  4. En el Conservador de Bienes Raíces

La Ley 20.712 sustituyó la aprobación previa por un sistema de depósito: el reglamento interno se deposita en el registro público que lleva la CMF, lo que agiliza el lanzamiento de fondos sin renunciar a la transparencia.

29. Un cliente pregunta cuánto le costará permanecer en un fondo mutuo. ¿Dónde debe buscarse la respuesta?

  1. En el reglamento interno, que detalla remuneraciones, comisiones de colocación y gastos de cargo del fondo
  2. En la cartola trimestral, único documento en que la ley obliga a informar los cobros aplicados al partícipe
  3. En el sitio web de la bolsa de valores, donde se publican los costos de todos los fondos ofrecidos al público
  4. En el folleto informativo de la serie, porque el reglamento interno no trata materias de costos ni comisiones

La Ley 20.712 exige que el reglamento interno explicite la estructura de costos. Informar al cliente de manera clara y completa concreta además los deberes de información de la Ley 21.521.

30. ¿Qué ocurre cuando se modifica el reglamento interno de un fondo en materias esenciales para el partícipe?

  1. La modificación rige de inmediato y sin aviso previo, pues el partícipe acepta anticipadamente los cambios al suscribir sus cuotas
  2. La ley contempla mecanismos de información previa y, según el caso, el derecho a rescatar sin comisión durante un plazo
  3. Se requiere la autorización individual y por escrito de cada uno de los partícipes antes de que la modificación produzca efectos
  4. La modificación debe aprobarse por escritura pública

La Ley 20.712 protege al partícipe frente a cambios relevantes del reglamento interno mediante deberes de comunicación y, cuando corresponde, la posibilidad de rescatar sin cargo dentro del plazo que la normativa establece.

31. ¿Qué debe señalar el reglamento interno respecto de los rescates?

  1. Sólo el horario de atención de la administradora
  2. Únicamente el nombre del banco pagador
  3. Los plazos de pago y el valor cuota aplicable a la solicitud
  4. Nada, pues los plazos los fija la CMF caso a caso

La Ley 20.712 exige que el reglamento interno determine los plazos de pago de los rescates y el valor cuota aplicable, elementos esenciales del contrato que vincula al partícipe con el fondo.

32. ¿Qué es la política de inversión de un fondo?

  1. El conjunto de reglas sobre los activos en que puede invertir, sus límites y su diversificación
  2. La estrategia comercial que la administradora define para colocar sus fondos entre los inversionistas
  3. El plan de remuneraciones de los ejecutivos
  4. El calendario de asambleas de aportantes

La Ley 20.712 exige que el reglamento interno defina la política de inversión, incluyendo tipos de activos, mercados, monedas y límites, para que el partícipe conozca el riesgo que asume.

33. ¿Por qué la ley exige límites de diversificación a los fondos fiscalizados?

  1. Para facilitar el cálculo del valor cuota
  2. Para asegurar una rentabilidad mínima
  3. Para reducir la carga tributaria del fondo
  4. Para evitar la concentración excesiva del riesgo en un emisor o grupo

La Ley 20.712 y la normativa de la CMF establecen límites por emisor, por grupo empresarial y por tipo de instrumento, con el objeto de controlar la concentración de riesgo en carteras de terceros.

34. Un fondo excede transitoriamente un límite de inversión por variaciones de mercado. ¿Cuál es el tratamiento correcto?

  1. Debe liquidarse el fondo de inmediato
  2. Debe regularizarse dentro del plazo que la normativa establece, informando la situación
  3. No requiere acción alguna
  4. Debe modificarse el reglamento interno del fondo durante el mismo día en que se produjo el exceso

La Ley 20.712 y las normas de la CMF distinguen los excesos activos, imputables a decisiones de la administradora, de los pasivos, originados en variaciones de mercado, otorgando plazos de regularización e imponiendo el deber de informar.

35. ¿Qué es un fondo mutuo de deuda de corto plazo?

  1. Un fondo que garantiza el capital aportado
  2. Un fondo que invierte exclusivamente en acciones de alta liquidez y cuyos rescates se pagan en un plazo muy breve
  3. Un fondo cuya cartera tiene una duración máxima de un año y cuyo valor cuota no varía con las variaciones de tasa
  4. Aquel cuya cartera se compone de instrumentos de deuda con duración reducida, con menor sensibilidad a las tasas

La clasificación de los fondos mutuos según su cartera se define en el reglamento interno exigido por la Ley 20.712. La menor duración implica menor sensibilidad del valor cuota a los movimientos de tasas de interés.

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