La Ley N° 20.712, conocida como Ley Única de Fondos (LUF), sustituyó el régimen disperso que existía antes: el Decreto Ley N° 1.328 sobre fondos mutuos y la Ley N° 18.815 sobre fondos de inversión. Su artículo 1 declara que regula la administración de fondos de terceros y de carteras individuales, y entrega su fiscalización a la Comisión para el Mercado Financiero.
El concepto central es el de fondo: un patrimonio de afectación integrado por aportes de partícipes, destinado exclusivamente a su inversión en los valores y bienes que la ley permite, y cuya administración es de responsabilidad de una administradora. El fondo no es una persona jurídica: es una masa de bienes separada, que no responde de las obligaciones de la administradora ni de las de otros fondos que ésta administre.
La LUF distingue por la liquidez de la cuota. El fondo mutuo es aquel cuyos partícipes pueden rescatar sus cuotas en un plazo inferior a 180 días. El fondo de inversión es aquel cuyos aportantes sólo pueden rescatar al término de la duración del fondo, o cuyo plazo de rescate es igual o superior a 180 días; por eso sus cuotas se inscriben en el Registro de Valores y se transan en bolsa, donde el aportante encuentra liquidez.
Esta diferencia explica todo lo demás: el fondo mutuo calcula y publica diariamente el valor cuota y debe mantener activos líquidos suficientes para pagar rescates; el fondo de inversión puede invertir en activos ilíquidos —inmuebles, capital privado, infraestructura— porque no enfrenta rescates permanentes, pero organiza a sus aportantes en asambleas y elige un comité de vigilancia.
La administradora es una sociedad anónima especial de objeto exclusivo, autorizada por la CMF, que debe acreditar patrimonio mínimo y constituir garantía en beneficio del fondo y de sus partícipes. Actúa por cuenta y riesgo de los partícipes, con la diligencia que le impone la ley, y su remuneración se paga con cargo al fondo en los términos del reglamento interno.
La misma ley regula la administración de carteras individuales, en que la entidad decide las inversiones de un cliente determinado conforme a un mandato y a un perfil acordado. Y contempla los fondos de inversión privados, que no hacen oferta pública de sus cuotas, tienen un número máximo de aportantes y quedan al margen de la fiscalización permanente de la CMF: precisamente por eso no pueden ofrecerse al público como si fueran fondos fiscalizados, distinción que un ejecutivo comercial debe explicar con claridad a su cliente.
Para el examen de acreditación, tres ideas se preguntan una y otra vez: el fondo es un patrimonio separado, la administradora responde por su gestión pero no garantiza rentabilidad, y todo lo que el cliente paga y recibe debe estar escrito en el reglamento interno.
1. ¿Qué materia regula la Ley 20.712?
El art. 1 de la Ley 20.712 declara que su objeto es regular la administración de fondos de terceros y de carteras individuales, entregando su fiscalización a la Comisión para el Mercado Financiero.
2. ¿Qué cuerpos normativos fueron sustituidos por la Ley 20.712?
La Ley 20.712, Ley Única de Fondos, unificó en un solo texto el régimen antes contenido en el DL 1.328 sobre administración de fondos mutuos y en la Ley 18.815 sobre fondos de inversión.
3. ¿Cómo se define un fondo en la Ley 20.712?
El art. 1 de la Ley 20.712 define el fondo como un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes, destinados exclusivamente a su inversión en los valores y bienes que la ley permite, cuya administración es de responsabilidad de una administradora.
4. ¿Tiene un fondo personalidad jurídica propia?
El fondo regulado por el art. 1 de la Ley 20.712 es un patrimonio de afectación, no una persona jurídica. Actúa a través de su administradora, que lo representa y responde de su gestión.
5. Los bienes que integran un fondo administrado conforme a la Ley 20.712:
La separación patrimonial es un principio estructural de la Ley 20.712: los bienes del fondo constituyen un patrimonio distinto del de la administradora y del de los demás fondos, protegiendo a los partícipes frente a la insolvencia de aquélla.
6. ¿Por qué es relevante para el partícipe que el fondo sea un patrimonio de afectación?
El art. 1 de la Ley 20.712 configura el fondo como patrimonio separado. La protección alcanza al riesgo de crédito de la administradora, pero no elimina el riesgo de mercado de los activos en que el fondo invierte.
7. Conforme a la Ley 20.712, un fondo mutuo se caracteriza porque:
El art. 1 de la Ley 20.712 define el fondo mutuo por la liquidez de la cuota: el rescate procede en un plazo inferior a 180 días, lo que obliga a la administradora a mantener activos suficientemente líquidos.
8. ¿Cómo se determina el valor cuota de un fondo mutuo?
El valor cuota resulta de dividir el patrimonio del fondo por el número de cuotas en circulación. Su cálculo y publicación se rigen por la Ley 20.712 y por las normas de carácter general de la CMF sobre valorización.
9. ¿Con qué periodicidad se determina normalmente el valor cuota de un fondo mutuo?
La Ley 20.712 y la normativa de la CMF exigen valorizar y publicar diariamente la cuota de los fondos mutuos, porque los aportes y rescates se cursan a valor cuota y deben tratar por igual a quien entra y a quien sale.
10. Un partícipe solicita el rescate de sus cuotas. ¿A qué valor se le paga?
La Ley 20.712 exige que el reglamento interno defina el valor cuota aplicable a aportes y rescates y los plazos de pago; la administradora no puede apartarse de esas reglas ni fijar precios discrecionales.
11. ¿Por qué la ley exige que el aporte y el rescate se cursen a valor cuota y no a un precio negociado?
El mecanismo de valor cuota previsto en la Ley 20.712 asegura la equidad entre partícipes: quien aporta o rescata lo hace al valor proporcional del patrimonio, sin diluir ni beneficiarse a costa de los demás.
12. ¿Qué son las series de cuotas de un fondo mutuo?
La Ley 20.712 permite que el reglamento interno establezca series de cuotas con distintas remuneraciones y condiciones. Todas participan del mismo patrimonio, pero con estructuras de costo diferenciadas debidamente informadas.
13. ¿Garantiza una administradora de fondos mutuos la rentabilidad del fondo?
La Ley 20.712 configura una obligación de medios: la administradora gestiona por cuenta y riesgo de los partícipes. Sólo los fondos que la ley y la normativa autorizan como garantizados pueden ofrecer garantía, y ésta debe estar respaldada e informada.
14. Un fondo de inversión regulado por la Ley 20.712 se caracteriza porque:
El art. 1 de la Ley 20.712 define el fondo de inversión por la ausencia de rescate a corto plazo, condición que le permite invertir en activos ilíquidos y que explica la negociación bursátil de sus cuotas.
15. ¿Dónde encuentra liquidez el aportante de un fondo de inversión rescatable sólo al término del fondo?
Las cuotas de fondos de inversión se inscriben en el Registro de Valores conforme a la Ley 18.045 y se transan en bolsa. La Ley 20.712 estructura así la liquidez, sin obligar al fondo a liquidar activos ilíquidos.
16. ¿Por qué la cuota de un fondo de inversión puede transarse en bolsa por debajo de su valor cuota contable?
La Ley 20.712 obliga a valorizar la cuota conforme a la normativa de la CMF, pero el precio bursátil se forma en el mercado secundario regido por la Ley 18.045, donde pueden aparecer descuentos o premios respecto del valor cuota.
17. ¿Qué órgano representa a los aportantes en un fondo de inversión?
La Ley 20.712 organiza a los aportantes de fondos de inversión en asambleas ordinarias y extraordinarias, competentes para aprobar los estados financieros, elegir el comité de vigilancia y pronunciarse sobre las materias que la ley les reserva.
18. ¿Cuál es la función del comité de vigilancia de un fondo de inversión?
La Ley 20.712 encarga al comité de vigilancia, elegido por la asamblea de aportantes, comprobar el cumplimiento de la ley y del reglamento interno por parte de la administradora. No sustituye a ésta en las decisiones de inversión.
19. ¿Qué tipo de activos puede incorporar un fondo de inversión que un fondo mutuo difícilmente puede mantener?
La estructura sin rescate a corto plazo definida en el art. 1 de la Ley 20.712 permite al fondo de inversión mantener activos ilíquidos, mientras el fondo mutuo debe conservar liquidez suficiente para atender rescates permanentes.
20. ¿Qué forma jurídica debe tener una administradora general de fondos?
La Ley 20.712 exige que las administradoras generales de fondos sean sociedades anónimas especiales cuyo objeto exclusivo sea la administración de recursos de terceros, sujetas a autorización de existencia y fiscalización de la CMF.
21. El objeto exclusivo de una administradora general de fondos significa que:
La exigencia de objeto exclusivo de la Ley 20.712 acota el riesgo asumido por la entidad que administra recursos de terceros, permitiendo únicamente las actividades complementarias que la ley y la CMF autoricen.
22. ¿Qué garantía debe constituir la administradora conforme a la Ley 20.712?
La Ley 20.712 obliga a la administradora a constituir garantía en beneficio del fondo y de sus partícipes para responder del cumplimiento de sus obligaciones, complementando la separación patrimonial del art. 1.
23. ¿Ante qué organismo se autoriza la existencia de una administradora general de fondos?
La Ley 20.712 somete a las administradoras al régimen de sociedades anónimas especiales, cuya autorización de existencia y fiscalización corresponde a la CMF conforme a la Ley 21.000 y al Título XIII de la Ley 18.046.
24. ¿Con cargo a qué patrimonio se paga la remuneración de la administradora?
La Ley 20.712 exige que el reglamento interno explicite la remuneración de la administradora y los gastos de cargo del fondo. Todo cobro no previsto en ese documento carece de fundamento contractual.
25. ¿Qué conflicto de interés estructural enfrenta una administradora que cobra comisión sobre patrimonio administrado?
La Ley 20.712 obliga a informar remuneraciones en el reglamento interno y a actuar en interés de los partícipes, mientras la Ley 21.521 impone deberes de idoneidad. La transparencia sobre incentivos es la herramienta para administrar ese conflicto.
26. ¿Qué responsabilidad asume la administradora frente a los partícipes del fondo?
La Ley 20.712 estructura una obligación de medios: la administradora responde por infracción de la ley, del reglamento interno o de su deber de diligencia, pero no garantiza el resultado de las inversiones.
27. ¿Qué documento define el objetivo, la política de inversión y los costos de un fondo?
La Ley 20.712 hace del reglamento interno el documento rector de cada fondo: define objetivo, política de inversión, series, remuneraciones, gastos, plazos de pago de rescates y reglas de valorización.
28. ¿Dónde se deposita el reglamento interno de un fondo regulado por la Ley 20.712?
La Ley 20.712 sustituyó la aprobación previa por un sistema de depósito: el reglamento interno se deposita en el registro público que lleva la CMF, lo que agiliza el lanzamiento de fondos sin renunciar a la transparencia.
29. Un cliente pregunta cuánto le costará permanecer en un fondo mutuo. ¿Dónde debe buscarse la respuesta?
La Ley 20.712 exige que el reglamento interno explicite la estructura de costos. Informar al cliente de manera clara y completa concreta además los deberes de información de la Ley 21.521.
30. ¿Qué ocurre cuando se modifica el reglamento interno de un fondo en materias esenciales para el partícipe?
La Ley 20.712 protege al partícipe frente a cambios relevantes del reglamento interno mediante deberes de comunicación y, cuando corresponde, la posibilidad de rescatar sin cargo dentro del plazo que la normativa establece.
31. ¿Qué debe señalar el reglamento interno respecto de los rescates?
La Ley 20.712 exige que el reglamento interno determine los plazos de pago de los rescates y el valor cuota aplicable, elementos esenciales del contrato que vincula al partícipe con el fondo.
32. ¿Qué es la política de inversión de un fondo?
La Ley 20.712 exige que el reglamento interno defina la política de inversión, incluyendo tipos de activos, mercados, monedas y límites, para que el partícipe conozca el riesgo que asume.
33. ¿Por qué la ley exige límites de diversificación a los fondos fiscalizados?
La Ley 20.712 y la normativa de la CMF establecen límites por emisor, por grupo empresarial y por tipo de instrumento, con el objeto de controlar la concentración de riesgo en carteras de terceros.
34. Un fondo excede transitoriamente un límite de inversión por variaciones de mercado. ¿Cuál es el tratamiento correcto?
La Ley 20.712 y las normas de la CMF distinguen los excesos activos, imputables a decisiones de la administradora, de los pasivos, originados en variaciones de mercado, otorgando plazos de regularización e imponiendo el deber de informar.
35. ¿Qué es un fondo mutuo de deuda de corto plazo?
La clasificación de los fondos mutuos según su cartera se define en el reglamento interno exigido por la Ley 20.712. La menor duración implica menor sensibilidad del valor cuota a los movimientos de tasas de interés.